CONSTITUCION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Como su nombre lo indica, este tipo societario brinda una responsabilidad limitada a sus socios: estos limitan su responsabilidad a la entrega efectiva de los aportes que se han comprometido a realizar. La sociedad de responsabilidad limitada es ideal para los emprendimientos que recién están comenzando y que tienen poca cantidad de socios. Son más sencillas de administrar y son las más económicas de constituir.

- El Capital mínimo de Constitución: PESOS CIEN MIL ($100.000).- - En Caso de Aportes en Especie: * Se deberá confeccionar Inventario de los mismos con las formalidades de la ley, y constituirse por Escritura Pública cuándo se trate de un bien Inmueble.- * Tasa por Inventario.- * Inscripción Preventiva a nombre de la Sociedad en el Registro Correspondiente (Automotor, Propiedad) * Acreditar Libertad de Gravámenes para los bienes suceptibles de aquellos.-

Debe presentarse en un solo momento toda la documentación requerida.

1) Nota de presentación firmada por el Representante Legal de la Sociedad o el designado en el Contrato Social, con patrocinio letrado y detallando la documentación que se adjunta.- 2) Contrato Social en Original y Copia qué deberá cumplimentar con los dispuesto por el art. 11 de la LGS 19.550 y sus modificatorias.- 3) En el caso de realizarse el Contrato Social por Instrumento Privado, los otorgantes del actos deberán certificar sus Firmas por Escribano Público, o ratificarlas personalmente ante el Registro Público.- 4) Original y Copia del Edicto Extractado (Art.10 LGS. 19.550).- 5) Pago de las Tasas correspondientes (ver Otra Información).- 6) Formulario Foja Cero.-

Ver: ¿Cuándo es necesario iniciar el trámite?

Público en General.

Deberá iniciarse en trámite conforme la Ley General de Sociedades 19.550 Plazos para la inscripción. Toma de razón. ARTICULO 6º — Dentro de los VEINTE (20) días del acto constitutivo, éste se presentará al Registro Público para su inscripción o, en su caso, a la autoridad de contralor. El plazo para completar el trámite será de TREINTA (30) días adicionales, quedando prorrogado cuando resulte excedido por el normal cumplimiento de los procedimientos. Inscripción tardía. La inscripción solicitada tardíamente o vencido el plazo complementario, sólo se dispone si no media oposición de parte interesada. Autorizados para la inscripción. Si no hubiera mandatarios especiales para realizar los trámites de constitución, se entiende que los representantes de la sociedad designados en el acto constitutivo se encuentran autorizados para realizarlos. En su defecto, cualquier socio puede instarla a expensas de la sociedad.

Las veces que se encuentre a disposición para tomar vista del Trámite.

30 a 45 días hábiles

Referente al Costo del Trámite, léase: Tasa de Inscripción: 4x1000 Min / Max $450,00 - $2250,00.- Tasa de Constitución: 1x1000 Min / Max $680,00 - $3300,00.- Tasa por Inventario: $120,00.-

¿DÓNDE SE REALIZA?

Dirección de Inspección de Personas Jurídicas

  • Gualeguaychú Nº 912

  • Tel: 0343 - 4207904 - Int 18 Mesa de Entradas.

  • Días y Horarios de Atención

    Lunes a Viernes

    07:15 a 12:30 hs

  • Costo: Ver Otra Informacion

  • TRÁMITE PERSONAL

Cinco Días
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