CONSTITUCION SOCIEDAD ANONIMA

Actualizado el 8 de febrero de 2020
Ver en la web de la administración

La Sociedad Anónima debe constituirse por instrumento público (escritura pública). Dos elementos principales caracterizan a este tipo de sociedad: su capital se encuentra dividido en acciones, y los socios que conforman una Sociedad Anónima (accionistas) limitan su responsabilidad a las acciones suscriptas.

- El Capital mínimo de Constitución: $100.000 - Conforme art. 186 LGS 19550.- - En Caso de Aportes en Especie: * Se deberá confeccionar Inventario de los mismos con las formalidades de la ley.- * Tasa por Inventario.- * Inscripción a nombre de la Sociedad Anónima en Formación en el Registro Correspondiente (Automotor, Propiedad, Etc.).- * Certificado Libre Prenda y/o Gravamen de los Bienes aportados en Especie según corresponda.

Debe presentarse en un solo momento toda la documentación requerida.

SOCIEDAD ANÓNIMA 1) Nota de presentación solicitando la conformidad Administrativa de Constitución e Inscripción firmada por el Representante Legal de la Sociedad o el Designado en el Contrato Social, con patrocinio letrado y detallando la documentación que se adjunta.- 2) Contrato Social en Original y Copia qué deberá cumplimentar con los dispuesto por el art. 11, 165 y concordantes de la Ley General de Sociedades 19.550 y sus modificatorias.- 3) Original y Copia del Edicto Extractado (Art.10 LGS. 19550).- CAPITAL SOCIAL: 4) El Capital mínimo de Constitución: Conforme art. 186 LGS 19550.- En Caso de Aportes en Especie: 4.a) Se deberá confeccionar Inventario de los mismos con las formalidades de la ley.- 4.b) Tasa por Inventario.- 4.c) Inscripción a nombre de la Sociedad Anónima en Formación en el Registro Correspondiente (Automotor, Propiedad, Etc.).- 4.d) Certificado Libre Prenda y/o Gravamen de los Bienes aportados en Especie según corresponda.

Ver: ¿Cuándo es necesario iniciar el trámite?

Público en General.

Deberá iniciarse en trámite conforme la Ley General de Sociedades 19.550 Plazos para la inscripción. Toma de razón. ARTICULO 6º — Dentro de los VEINTE (20) días del acto constitutivo, éste se presentará al Registro Público para su inscripción o, en su caso, a la autoridad de contralor. El plazo para completar el trámite será de TREINTA (30) días adicionales, quedando prorrogado cuando resulte excedido por el normal cumplimiento de los procedimientos. Inscripción tardía. La inscripción solicitada tardíamente o vencido el plazo complementario, sólo se dispone si no media oposición de parte interesada. Autorizados para la inscripción. Si no hubiera mandatarios especiales para realizar los trámites de constitución, se entiende que los representantes de la sociedad designados en el acto constitutivo se encuentran autorizados para realizarlos. En su defecto, cualquier socio puede instarla a expensas de la sociedad.

Las veces que se encuentre a disposición para tomar vista del Trámite.

45 a 60 días hábiles

Referente al Costo del Trámite: Tasa de Inscripción: 4x1000 Min / Max $450,00 / $2250,00.- Tasa de Constitución: 1x1000 Min / Max $1.320,00 / $6.750,00.- Tasa por Inventario (si correspondiere): $120,00.- CRITERIO DE EVALUACION MINIMA, A LOS FINES IMPOSITIVOS: 5) Rodados y semovientes, según Normas Técnicas Contables vigente a la fecha de balance.- 6) IMPUESTO Y TASAS: Los sellados a abonar serán los establecidos en el Código Fiscal, a saber: Tasa de Constitución y Tasa de Inscripción.- Con los datos informados en la Foja Cero, al momento de armarse el trámite se le remitirá al email denunciado, el Número de Trámite correspondiente, el cual podrá consultar en forma online.

¿DÓNDE SE REALIZA?

Dirección de Inspección de Personas Jurídicas

  • Gualeguaychú Nº 912

  • Tel: 0343 - 4207904 - Int 18 Mesa de Entradas.

  • Días y Horarios de Atención

    Lunes a Viernes

    07:15 a 12:30 hs

  • Costo: Ver Otra Informacion

  • TRÁMITE PERSONAL

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.