Cobro del Seguro de Vida LEY 3011

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Requisitos necesarios para el cobro del Seguro de Vida LEY 3011

Se debe adjuntar a la Planilla de Solicitud de Cobro del Seguro la documentación solicitada en fotocopias legibles y legalizadas por Juez de Paz, Jefe de Registro Civil o Escribano Publico.

Se completa el formulario provisto por la oficina y se adjunta la documentación requerida.

Planilla completa y firmada por el o los beneficiarios instituidos en Póliza , Acta de Defunción legalizada, Fotocopias del o los D.N.I de los beneficiarios, Póliza Original, donde conste la designación del o los beneficiarios y fotocopia del ultimo recibo de sueldo donde figure el código de descuento, en caso de corresponder Acta de Matrimonio y/o Partidas de Nacimiento Legalizadas.

10 años de plazo para presentarse al cobro, contados desde al fecha de fallecimiento del titular de la Poliza.

El o las personas designadas en Poliza.

Una vez que se obtenga el Acta de Defunción del titular, certificada por el registro civil.

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60 DIAS HABILES

¿DÓNDE SE REALIZA?

Dirección Seguro de Vida - Ley 3011

  • Casa de Gobierno - Planta Baja - Oficina 4

  • Tel: 0343 - 4208667 / 4840898

  • Días y Horarios de Atención

    Lunes a Viernes

    07:30 a 12:00 hs

  • Costo: Gratuito

  • TRÁMITE PERSONAL

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.