Cobro del Seguro de Vida LEY 3011
Requisitos necesarios para el cobro del Seguro de Vida LEY 3011
Se debe adjuntar a la Planilla de Solicitud de Cobro del Seguro la documentación solicitada en fotocopias legibles y legalizadas por Juez de Paz, Jefe de Registro Civil o Escribano Publico.
Se completa el formulario provisto por la oficina y se adjunta la documentación requerida.
Planilla completa y firmada por el o los beneficiarios instituidos en Póliza , Acta de Defunción legalizada, Fotocopias del o los D.N.I de los beneficiarios, Póliza Original, donde conste la designación del o los beneficiarios y fotocopia del ultimo recibo de sueldo donde figure el código de descuento, en caso de corresponder Acta de Matrimonio y/o Partidas de Nacimiento Legalizadas.
10 años de plazo para presentarse al cobro, contados desde al fecha de fallecimiento del titular de la Poliza.
El o las personas designadas en Poliza.
Una vez que se obtenga el Acta de Defunción del titular, certificada por el registro civil.
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60 DIAS HABILES
¿DÓNDE SE REALIZA?
Dirección Seguro de Vida - Ley 3011
Casa de Gobierno - Planta Baja - Oficina 4
Tel: 0343 - 4208667 / 4840898
Días y Horarios de Atención
Lunes a Viernes
07:30 a 12:00 hs
Costo: Gratuito
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TRÁMITE PERSONAL