Afectación al Régimen de Vivienda Desafectacion
Afectación por parte del titular registral del inmueble al régimen de vivienda ya sea por acta administrativa ante el Registro Público o instrumentada por escritura publica.-
Se debe ser titular registral del inmueble en cuestión y los beneficiarios no podrán ser otros que los indicados en el art. 246 C.C.C. (Propietario constituyente, su cónyuge, su conviviente, su ascendiente o descendiente; en efecto de ellos sus parientes colaterales dentro del tercer grado que convivan con el constituyente).-
-Afectación por acta administrativa: La gestión deberá ser realizada por el titular registral personalmente acreditando su identidad con su D.U. -Afectación por escritura publica: Se debe presentar escritura publica que instrumente la afectación.-
*Afectación por acta administrativa: - Se debe acompañar titulo de la propiedad en original; cuando el mismo se encuentra retenido en alguna institución bancaria, deberá acompañar constancia expedida por la misma (circunstancia que se hará constar en el acta de afectación).- -Partida de matrimonio del titular, partida de nacimiento de hijo (ambas legalizada) o libreta de familia, que acredite el vinculo familia.- - Fotocopia de lo indicado en el punto anterior.- *Afectación por escritura pública: -Escritura pública que instrumente la afectación.- - solicitud de la inscripción.-
No posee fecha de vencimiento.
Titular Registral. Escribano Público.
Puede iniciarse durante todo el año.
- Afectación por acta administrativa: 3 veces en principio. El tramite no se inicia con la documentación incompleta.-
Dependerá del movimiento documental del Registro en cuestión.-
¿DÓNDE SE REALIZA?
Registro de la Propiedad Inmueble
Alsina 825
Tel: 0343 - 4312630
Días y Horarios de Atención
Lunes a Viernes
07:00 a 13:00 hs
Costo: Administrativo Gratuito Escritura Publica Art. 254 C.C.C.
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TRÁMITE PERSONAL