Aprobación de Obras de Arte en Edificios – Ordenanza N° 8545

Actualizado el 10 de febrero de 2020
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PATRIMONIO CULTURAL – INSTRUCTIVO ORDENANZA 8545

A los efectos de cumplimentar con lo establecido por Ordenanza 8545 1, se deberá tramitar ante la Dirección de Cultura y Patrimonios –Área de Patrimonio Cultural la aprobación de la/s Obra/s de Arte, según se indica a continuación:

  • El trámite deberá ser realizado por un representante del edificio (consorcio, empresa constructora, administración, etc.) y NO POR LOS ARTISTAS o sus representantes. Recepción del trámite en la Oficina de Patrimonio Cultural (Cabildo Histórico) días lunes, martes y viernes de 8:30 a 13.30 hs.
  • Se desarrolla en 2 etapas, la Primera Etapa corresponde a Evaluación de la/s Obra/s de Arte y la Segunda Etapa, conclusión del trámite y Homologación.
  • La Obra de Arte deberá ser evaluada por una Comisión de Admisión PREVIAMENTE A SU COMPRA, por lo que no deberá ser adquirida hasta después de obtener el resultado favorable de dicha Comisión.

Consultas: 0351 4285600 int. 3412/ 3413/3414

Primera etapa del trámite

Corresponde al trámite de evaluación de la/s Obra/s de Arte propuesta/s, por parte de la Comisión de Admisión.

Documentación a presentar:

Nota de Solicitud de Admisión: Nota de solicitud de admisión de la Obra de Arte firmada por el representante del edificio, consorcio o empresa constructora dirigida al Director de Cultura. En la misma se consignarán los datos de la Obra de Arte que se pretende adquirir, información del edificio, y los datos personales (domicilio, correo electrónico y teléfonos de contacto) del Solicitante y del Artista. Deberá indicarse el valor de la Obra de Arte a adquirir. 2

Copia de Plano Municipal: Copia del plano municipal con sello de permiso de edificación otorgado por la Dirección de Obras Privadas y Uso del Suelo. Incluir ubicación de la Obra de Arte. Copia de la Carátula de plano con sello de permiso de edificación.

Fotos de la Obra de Arte Propuesta: 2 fotos de la Obra de Arte propuesta en primer plano y 2 fotos de la obra con escala humana. Las fotografías deben ser de tamaño 13 x 18 (revelado en papel fotográfico) dentro de un folio tamaño A4.

Memoria Descriptiva de la Obra de Arte Propuesta: Indicando tipo de soporte, técnica, materiales y dimensiones. Tipo y materiales del enmarcado (si tuviera), y cualquier otro detalle relevante. Forma de sustentación y/o anclaje indicando además y medios de seguridad y protección. Se recomienda incluir fotomontaje o render de la obra propuesta en el lugar de emplazamiento a los fines de despejar dudas al momento de su evaluación.

Curriculum Sintético del Artista: Curriculum sintético de una página, en el que se incluirá información del artista relativa a formación y trayectoria en el campo del arte. 3

Certificado de Domicilio del Artista: Certificado expedido por autoridad policial que acredite mínimo de 2 (dos) años de radicación en Córdoba en coincidencia con el domicilio obrante en el documento de identidad o de un servicio público a su nombre.

Portfolio, Libro o Book de Artista: Compendio de información gráfica y fotográfica que documente la trayectoria del artista. En este compendio se puede incorporar, un curriculum extendido del artista, fotocopias certificados y diplomas, folletos o catálogos de muestras realizadas, publicaciones, y fotos de Obras de Arte de su autoría.

Toda esta documentación será utilizada a los efectos de comprobar la trayectoria del artista como respaldo de la obra propuesta al momento de la evaluación por parte de la comisión. Por lo tanto esta documentación es devuelta al tramitador una vez superada la primera etapa de tramitación.

La documentación detallada en los puntos 1 a 6 forma parte del expediente de tramitación y debe presentarse dentro de una carpeta de cartulina tamaño oficio.

Lo indicado en el punto 7 es documentación accesoria para la evaluación y será devuelta una vez superada la primera etapa.

  1. Desde el momento de obtención del Permiso de Edificación por parte de la Dirección de Obras Privadas y Uso del Suelo el emprendimiento se encuentra en condiciones de tramitar la aprobación de Obra de Arte por Ordenanza N 8545, por lo que se dispone de un periodo de tiempo considerable para la primera etapa trámite sin necesidad de esperar hasta el momento de de solicitud de Final de Obra para el inicio del mismo.
  2. El tramitador podrá presentar una o más opciones de Obra de Arte de uno o varios artistas como alternativa para la evaluación, indicando el orden de selección.
  3. El artista deberá demostrar un mínimo de 3 (tres) años de trayectoria si es egresado de una institución de enseñanza de arte de carácter oficial o de reconocimiento oficial; o bien, en caso de los artistas autodidactas, acreditar una trayectoria no inferior a los 5 (cinco) años en el rubro motivo de la presentación.

Segunda etapa del trámite

Una vez evaluada la obra de arte propuesta, en caso de obtener un resultado favorable, se procederá a su compra, instalación y colocación de la placa identificatoria, debiendo en esta etapa aportar nueva documentación para obtener la Homologación de la obra.

Documentación a presentar

  1. Contrato de Compraventa o Factura: Contrato de compra – venta, de encomienda o de locación de obra, suscrito con el autor de la Obra de Arte, o en su defecto facturación con las formalidades de ley que acredite de forma fehaciente la adquisición de la Obra de Arte.
  2. Póliza de Seguro: Póliza de seguro de la Obra de Arte, otorgado por una entidad reconocida en el rubro, con cobertura total por robo, pérdida y/o destrucción; y donde se consignen los datos de la Obra.
  3. Certificado de Autoría: Certificado de autoría expedido por el artista, donde se consignen los datos de la Obra de Arte.
  4. Fotos de la Obra Instalada: 2 fotos de la Obra de Arte instalada. Las fotografías deben ser de tamaño 13 x 18 (revelado en papel fotográfico).
  5. No se aceptan Certificados de Cobertura. En caso de robo, sustracción y destrucción o deterioro que pudiera sufrir la Obra de Arte de que se trata, el responsable del edificio deberá presentar en las oficinas de Patrimonio Cultural la correspondiente Denuncia Policial, y reponer en forma inmediata una Obra de Arte de similares características en cuanto a forma, tamaño, materiales y calidad de la que fuera anteriormente aprobada, y de ser posible, del mismo autor.
  6. La Obra de Arte se instalará en el lugar según lo indicado en la memoria descriptiva con los medios de seguridad previstos e incorporando la placa identificatoria con las siguientes características:
    Placa de materia sólida, de 7 x 5 cm., con el título de la Obra, el Nombre del autor y el año de realización de la misma. Además la placa contendrá la leyenda “Municipalidad de Córdoba” – Ordenanza 8545.
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