Escrituración Social | Municipio de Bahía Blanca (Buenos Aires, Argentina)

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a personas de bajos recursos obtener la escritura de su propiedad de forma gratuita, con la declaración de “Interés Social” por parte del Municipio.

¿Quién puede solicitarlo?

Vecinos de Bahía Blanca que cumplan con los requisitos de bajos recursos económicos y la declaración de “Interés Social”.

Requisitos principales

  • Ser mayor de 21 años.
  • Cumplir con los requisitos específicos según si es persona física o jurídica.

Plazos

Presentación de documentación: martes y jueves de 8:00 a 12:00.

Duración del trámite

Variable, depende del caso.

Información adicional

El trámite es personal.

Resumen

Este trámite permite a los vecinos de Bahía Blanca de bajos recursos económicos obtener la escritura de su propiedad de forma gratuita, gracias a la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la declaración de “Interés Social” por parte del Municipio.

Este trámite se basa en la Ley Nº 10830, artículo 4, inciso d.

Es un trámite personal, exclusivo para mayores de 21 años. Los requisitos varían según seas persona física o jurídica.

Lo que necesitas

Documentación para personas físicas:

  1. Boleto de compraventa. Si existen cesiones, deben estar autorizadas por el vendedor.
  2. Fotocopia de la escritura anterior.
  3. Si el inmueble se originó por subdivisión, copia del plano.
  4. Autorización del vendedor para escriturar: (Descargar documento)
  5. Datos personales actualizados del vendedor: (Descargar documento)
  6. Datos personales completos del comprador (un formulario por cada comprador): (Descargar documento)
  7. Fotocopias de:
    1. Documento del comprador (1º y 2º hoja).
    2. Acta de matrimonio (si es casado).
    3. Sentencia de divorcio (si es divorciado).
    4. CUIT, CUIL/CDI del comprador y vendedor.
  8. Si el titular de dominio falleció, original o copia certificada por el Juzgado de:
    1. Escrito donde se denuncia el bien a escriturar.
    2. Declaratoria de Herederos.
    3. Auto que ordena la inscripción de la Declaratoria de Herederos.
    4. Pago de tasa de justicia y sobretasa.
    5. Constancia de cumplimiento del art. 20 y 21 de la Ley 6.716.
  9. Si se debe afectar a propiedad horizontal:
    1. Plano de Propiedad Horizontal entelado.
    2. Planillas de Coeficientes.
    3. Solo se otorgarán Reglamentos por dos Unidades Funcionales, tomándose la Valuación Fiscal por la Unidad Funcional a transferir.
    4. Declaración Jurada del Adquirente: (Descargar documento)
    5. Declaración de Interés Social.

Documentación para personas jurídicas:

  1. Boleto de compraventa. Si existen cesiones, deben estar autorizadas por el vendedor.
  2. Fotocopia de la escritura anterior.
  3. Si el inmueble se originó por subdivisión, copia del plano.
  4. Autorización del vendedor para escriturar: (Descargar documento)
  5. Datos personales actualizados del vendedor: (Descargar documento)
  6. Datos personales completos del apoderado (un formulario por cada comprador): (Descargar documento)
  7. Fotocopias de:
    1. Documento del apoderado (1º y 2º hoja).
    2. CUIT de la persona Jurídica y CUIT, CUIL/CDI del vendedor.
  8. Si el titular de dominio falleció, original o copia certificada por el Juzgado de:
    1. Escrito donde se denuncia el bien a escriturar.
    2. Declaratoria de Herederos.
    3. Acta que ordena la inscripción de la Declaratoria de Herederos.
    4. Pago de tasa de justicia y sobretasa.
    5. Constancia de cumplimiento del art. 20 y 21 de la Ley 6.716.
  9. Si se debe afectar a propiedad horizontal:
    1. Plano de Propiedad Horizontal entelado.
    2. Planillas de Coeficientes.
    3. Solo se otorgarán Reglamentos por dos Unidades Funcionales, tomándose la Valuación Fiscal por la Unidad Funcional a transferir.
    4. Declaración de Interés Social.
    5. Declaración jurada de la entidad ocupante: (Descargar documento)
  10. Estatutos Sociales inscriptos en Personas Jurídicas.
  11. Acta de designación de autoridades y distribución de cargos actualizada.
  12. Acta por la cual, la Comisión Directiva acepta la compra o decide la venta o donación en su caso.

Cómo hacerlo

  1. Presentar la documentación requerida en el Departamento de Catastro, martes y jueves de 8.00 a 12.00.
  2. El Departamento de Catastro remite la documentación a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
  3. Se forma el expediente de escrituración, el cual es enviado al Departamento de Catastro.
  4. El expediente vuelve al Departamento de Catastro, área que notifica al solicitante.
  5. Entrega del título de propiedad.

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