Verificación de importación de pirotecnia con rotulado, etiquetado o marcaje
Información Rápida
Objetivo
Permite a los importadores solicitar la verificación de la pirotecnia importada que ya cuenta con rotulado, etiquetado o marcaje antes de ingresar al país.
¿Quién puede solicitarlo?
Importadores de pirotecnia.
Requisitos principales
- Presentar la solicitud con al menos tres (3) días hábiles de anticipación a la llegada del material al país (Disp162/18).
- Acreditar la imposibilidad de que los productos ingresen al país ya rotulados, etiquetados o marcados de origen.
- Asegurarse de que la solicitud y los productos a importar cuenten con información suficiente para su identificación, sin inducir a error.
- Concurrir al acto de Verificación con los rótulos o etiquetas acordes a la normativa vigente, siendo la operación de marcaje de los envases a su cargo.
Plazos
La solicitud debe presentarse con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a la fecha de arribo del material al país.
Duración del trámite
Variable, dependiendo del análisis del material.
Información adicional
Si la identificación del material no es posible por deficiencias en los datos del producto o escasa información, la ANMaC solicitará un análisis a cargo del usuario en un laboratorio homologado.
Resumen
Este trámite permite a los importadores solicitar la verificación de pirotecnia con rotulado, etiquetado o marcaje antes de su ingreso al país.
¿Qué necesito?
- La solicitud de verificación debe presentarse con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a la fecha de arribo del material al país (Disp162/18).
- El usuario debe acreditar los extremos exigidos y presentar la documentación comprendida en el apartado 3 del Anexo I, de la Disp. 162/18.
- Se debe acreditar la imposibilidad de lograr que los productos ingresen al país rotulados, etiquetados o marcados de origen.
- Tanto la solicitud presentada como los productos a importar deben contar con la información suficiente que permita su identificación.
- Adjuntar copia del Certificado de Registro del Producto extendido por la ANMaC.
- En caso de deficiencias en los datos del producto, se solicitará un análisis a costas del usuario en el laboratorio homologado por la ANMaC.
- Estampillas por un valor de $100.000 (Res. Nº 204/22).
- Estampillas adicionales por un valor de $100.000 (Res. Nº 204/22) por cada embalaje adicional.
- El usuario debe concurrir al acto de Verificación con los rótulos o etiquetas acordes a la normativa vigente, siendo la operación de marcaje de los envases a su cargo.
¿Cómo hago?
Presentá la documentación completa en el Centro de Atención de ANMaC que prefieras.