Solicitar credencial de Legítimo Usuario Individual de Armas de Fuego para miembros de Fuerzas Policiales, Penitenciarias, Armadas y de Seguridad

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Este trámite permite a los miembros de fuerzas policiales, penitenciarias, armadas y de seguridad obtener la credencial de legítimo usuario (CLUSE) para la tenencia de armas de fuego de su propiedad.

¿Quién puede solicitarlo?

Miembros de Fuerzas Policiales, Penitenciarias, Armadas y de Seguridad.

Requisitos principales

  • Ser miembro de una fuerza policial, penitenciaria, armada o de seguridad, ya sea en actividad o en situación de retiro.
  • Cumplir con los requisitos específicos según la situación de revista (actividad o retiro).

Plazos

La credencial tiene una vigencia de 5 años y debe renovarse dentro de los 90 días anteriores a su vencimiento.

Duración del trámite

El trámite común tarda 10 días, el urgente 5 días.

Información adicional

Los miembros de la Policía Federal Argentina, de las policías provinciales, de los Servicios Penitenciarios federales y provinciales, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Fuerzas Armadas que hubieran sido exonerados o dados de baja obligatoriamente por sanciones disciplinarias relativas a hechos vinculados con el servicio, no podrán acceder ni mantener la Condición de Legítimo Usuario.

Resumen

Este trámite permite a los miembros de las Fuerzas Policiales, Penitenciarias, Armadas y de Seguridad obtener la credencial de Legítimo Usuario Individual de Armas de Fuego (CLU) si poseen armas de su propiedad.

Quiénes pueden usar este servicio:

Miembros de Fuerzas Policiales, Penitenciarias, Armadas y de Seguridad.

Lo que necesitas

Documentos requeridos para personal en actividad:

  • Certificación de revista fechada por autoridad de la Fuerza.
  • Fotocopia certificada del último recibo de haberes.
  • Fotocopia certificada de DNI.
  • Domicilio de guarda de las armas.
  • Domicilio especial para notificaciones.
  • Acreditar estado de salud psicofísico apto mediante los formularios que emite la solicitud electrónica.
    • Examen Psicológico: Realizado por psicólogo o psiquiatra matriculado y habilitado.
    • Examen físico: Realizado por profesional médico matriculado y habilitado.

Documentos requeridos para personal en situación de retiro:

  • Certificación de revista fechada por autoridad de la Fuerza.
  • Fotocopia certificada de DNI.
  • Domicilio de guarda de las armas.
  • Domicilio especial para notificaciones.
  • Aprobar el examen psicofísico.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Acreditar idoneidad en el manejo de armas de fuego.

Costos y plazos:

  • Costo del trámite: $5000.00
  • Plazo común: 10 días
  • Plazo urgente: 5 días
  • Vigencia de la credencial: 5 años (renovar dentro de los 90 días anteriores al vencimiento).

Cómo hacerlo

Paso a paso:

  1. Realizar el trámite ante la fuerza donde presta servicio.
  2. Completar la solicitud electrónica para la credencial de Legítimo Usuario individual de Armas de Fuego. Consultar el manual de solicitudes electrónicas o el instructivo rápido de solicitudes electrónicas en caso de dudas.
  3. Presentar la documentación completa en el Centro de Atención de ANMaC que prefiera.
  4. Retirar la documentación emitida por el ANMaC en la delegación en la que inició el trámite o solicitar que se la envíen por correo.

Información Adicional

  • Miembros de la Policía Federal Argentina, de las policías provinciales, de los Servicios Penitenciarios federales y provinciales, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Fuerzas Armadas que hubieran sido exonerados o dados de baja obligatoriamente por sanciones disciplinarias relativas a hechos vinculados con el servicio, no podrán acceder ni mantener la Condición de Legítimo Usuario.
  • En los casos en los cuales personal en actividad o situación de retiro se encuentre procesado penalmente, la ANMaC procederá conforme lo normado por el Capítulo VI, del Anexo I al Decreto 395/75.

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Recursos adicionales:


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