Personal de la navegación habilitado: requisitos para registrar y habilitar nuevos títulos
Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Objetivo
Registrar y habilitar nuevos títulos para personal de la navegación ya habilitado, permitiéndoles ejercer sus funciones conforme a la normativa vigente.
¿Quién puede solicitarlo?
Personal de la navegación ya habilitado que necesite registrar y habilitar nuevos títulos.
Requisitos principales
- Ser personal de la navegación ya habilitado.
- Presentar la documentación completa y en regla.
- Cumplir con los requisitos de capacitación y singladuras exigidas.
Duración del trámite
Variable, depende de la finalización del trámite.
Resumen
Este trámite detalla los requisitos para que el personal de la navegación ya habilitado pueda registrar y habilitar nuevos títulos.
Lo que necesitas
- Título original y fotocopia.
- Libreta de embarco (formalizado el último desembarco).
- Fotocopia de la Disposición ARA del otorgamiento del título.
- Original y Fotocopia del DNI (primera, segunda hoja y cambio de domicilio).
- Original y fotocopia del Certificado de Antecedentes Penales otorgado por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal.
- El personal mayor de CINCUENTA Y DOS (52) años de edad deberá presentar constancia emitida por la ANSES de que no se encuentra percibiendo beneficio jubilatorio.
Cómo hacerlo
- Dirígete a la dependencia jurisdiccional de Prefectura más próxima a tu domicilio con la documentación.
- En la dependencia de Prefectura te confeccionarán y verificarán:
- Nota conteniendo solicitud del trámite peticionado, agregando todos los datos personales.
- Constancia de haber mantenido su capacitación (Art. 6.02 REFOCAPEMM).
- Constancia del cumplimiento del cómputo de singladuras exigidas para acceder al titulo.
Cumplimentado todos estos requisitos, el personal será habilitado mediante una Cédula de embarco, mientras dure la tramitación correspondiente.
Cuál es el costo?
- Arancel por registrar y habilitar título, que se abonará al momento de finalización del trámite.
- Aranceles por la certificación de cursos stcw/78 enmendado (de corresponder)
- Arancel por refrendo de titulo. (de corresponder)




