Obtención del Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación (CNSN)

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Obtener o renovar el Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación (CNSN) para embarcaciones.

¿Quién puede solicitarlo?

Propietario, Armador o Agente Marítimo (o persona autorizada con poder notarial) del buque.

Requisitos principales

  • Presentar la nota de solicitud con la documentación completa.
  • Realizar el pago del arancel correspondiente.

Duración del trámite

12 días hábiles

Resumen

Este trámite permite obtener o renovar el Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación (CNSN) para embarcaciones.

¿Quién puede usar este servicio?

El propietario, armador o agente marítimo (o persona debidamente autorizada con poder ante escribano público) del buque.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Nota de solicitud del CNSN (original).
  • Inspecciones técnicas realizadas (copia).
  • Certificado de Matrícula (copia).
  • CNSN anterior (si es renovación, copia).
  • Notificación anterior (si el CNSN fue restringido, copia).
  • Cumplimiento de la notificación anterior (original).
  • En caso de no ser propietario, poder del mismo a favor del solicitante (original).
  • Memorando de División Técnica Naval (si corresponde, original).
  • Pago del arancel correspondiente.
  • Certificado anterior si el mismo se encuentra vigente (original).

Costes y plazos

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Presentar la nota de solicitud para obtención o renovación del CNSN con copia de la documentación requerida (y los originales para su verificación).
  2. Pagar el arancel correspondiente.
  3. Se gestionará memorando ante la División Técnica Naval.
  4. Recepción del CNSN y notificación respectiva.
  5. Deberá asistir DOS veces:
    • Presentación de la documentación y pago del arancel.
    • Notificación de la Autorización.

Dónde realizarlo

Edificio Guardacostas Avenida Eduardo Madero 235 - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00 hs. Correo electrónico: info@prefecturanaval.gov.ar Teléfonos: (011) 4318-7400/ 7500/ 7600; (011) 4314-7000

Después de hacerlo

Plazos de resolución

El trámite lleva 12 días hábiles desde su presentación, condicionado al cumplimiento de todos los requisitos.

Vigencia

El CNSN tiene una vigencia de 4, 6, 8 o 10 años dependiendo del tipo de buque, servicio, explotación específica, tipo de navegación y tonelaje.

Ayuda

Silencio administrativo

Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 60 días hábiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.


Preguntas frecuentes

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