Habilitación – rehabilitación de Depósito Mayorista de Pirotecnia Clase II

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Este trámite permite solicitar la habilitación o rehabilitación de un depósito mayorista de pirotecnia Clase II ante la ANMaC.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas que deseen habilitar o rehabilitar un depósito mayorista de pirotecnia Clase II.

Requisitos principales

  • Estar inscripto como vendedor mayorista de artificios pirotécnicos de venta libre.
  • Cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en el Anexo II de la Disp. 265/05.
  • El almacenamiento simple podrá realizarse dentro de los límites urbanos en depósitos mayoristas Clase II hasta doscientos (200) cajones (Decreto 606/10).

Duración del trámite

El plazo de habilitación del depósito mayorista de pirotecnia Clase II se extenderá por el tiempo que determine la autoridad comunal o por un año, si el plazo comunal es mayor.

Información adicional

La ANMaC inspeccionará las instalaciones para verificar las condiciones de seguridad y emitirá un certificado de aptitud técnica si corresponde.

Resumen

Este trámite es para solicitar la habilitación o rehabilitación de un Depósito Mayorista de Pirotecnia Clase II ante la ANMaC.

La habilitación de estas instalaciones está sujeta a la inscripción como vendedor mayorista de artificios pirotécnicos de venta libre. Su vigencia se extenderá por el plazo que confiera la autoridad comunal o por un año, si aquel fuere mayor.

Lo que necesitas

Para realizar este trámite, necesitás:

  • Nota presentación en que se individualice la instalación cuya habilitación se pretende. (Disp. 265/05)
  • Estampillas por un valor de $300.000, en concepto del arancel correspondiente a su solicitud.
  • Ficha de Datos Técnicos (FDT) F1.
  • Nota especificando las características técnicas de la construcción y materiales utilizados en ella (conforme lo establecido por el Decreto 302/83).
  • Copia auténtica de la habilitación municipal o constancia de autorización municipal de las instalaciones en que habrá de habilitarse el depósito de artificios pirotécnicos.
  • Fotografías del inmueble que permitan apreciar el interior y exterior de las instalaciones y, en especial, del sector correspondiente al depósito destinado a la guarda de artificios pirotécnicos.
  • Planos, firmados por profesional matriculado y por el representante legal o titular de la empresa, con firmas certificadas de este último, con especificación de:
    • Las instalaciones de planta y corte, en el que se indiquen dimensiones, característicos constructivas etc. de conformidad con las prescripciones de la Disp. N° 058/04.
    • Los 50 metros alrededor del recinto indicando la presencia, de existir, de lugares de reunión de gente (escuelas, hospitales, iglesias, cinematógrafos, etc.) y lugares de acumulación de inflamables (estación de servicios, pinturerías, etc.).
  • Memoria descriptiva con carácter de declaración jurada, confeccionada por profesional matriculado de las condiciones de seguridad (Red de Irrigación y protección contra incendios y su planimetría, Resistencia al Fuego de sus muros, etc.) de las instalaciones, y sus características constructivas, mediante nota suscripta por el representante legal o titular de la empresa con firma debidamente certificada.
  • Integrar Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondientes solicitando la inspección de las instalaciones.
  • El solicitante deberá estar inscripto como Vendedor Mayorista de Artificios Pirotécnicos de Venta Libre.
  • Póliza de seguro de responsabilidad civil por los riesgos derivados del manipuleo, tenencia y almacenamiento de artificios pirotécnicos. Asimismo, están exentos de la obligación de llevar el libro de registro de movimientos de artificios pirotécnicos. Sin perjuicio de ello, los comerciantes inscriptos deberán elevar mensualmente la información contenida en la planilla de movimientos mensuales de artificios pirotécnicos.

Cómo hacerlo

  1. Presentá la documentación completa en el Centro de Atención de ANMaC que prefieras.

Nota: la ANMaC inspeccionará las instalaciones a fin de verificar la existencia de las condiciones de seguridad de conformidad con el Anexo II de la Disp. 265/05. De resultar procedente, emitirá un certificado de aptitud técnica de de las mismas. El almacenamiento simple podrá realizarse dentro de los límites urbanos en depósitos mayoristas Clase II hasta doscientos (200) cajones (Decreto 606/10) La habilitación de los Depósitos de Artificios Pirotécnicos Clase II se extenderá por el plazo que en tal sentido confiera la autoridad comunal o por un año, si aquel fuere mayor.

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