Habilitación para el personal navegante y terrestre de la marina mercante
Información Rápida
Objetivo
Permite a los poseedores de títulos, certificados y pruebas documentales de la Marina Mercante Nacional registrarse y habilitarse para trabajar a bordo de buques o en tareas terrestres.
¿Quién puede solicitarlo?
Titulares de títulos, certificados y pruebas documentales de la Marina Mercante Nacional, agentes mar ítimos, armadores o personas designadas con poder.
Requisitos principales
- Ser titular, agente marítimo, armador o persona designada con poder.
- Cumplir con los requisitos específicos según el tipo de habilitación (navegante o terrestre).
Plazos
El trámite tiene un plazo de resolución de 120 días.
Duración del trámite
El trámite demora 120 días.
Información adicional
La dependencia jurisdiccional puede otorgar una Cédula de Embarco provisoria o constancia del expediente iniciado, según corresponda.
Resumen
Este trámite permite a las personas que poseen títulos, certificados y pruebas documentales de la Marina Mercante Nacional registrarse y habilitarse en el Registro Nacional del Personal de la Navegación. Esto les permite trabajar tanto a bordo de buques (Personal Navegante) como en tareas en tierra (Personal Terrestre).
¿Quién puede usar este servicio?
El trámite puede ser gestionado por el titular del título, un agente marítimo, el armador, o una persona designada con un poder.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
Los documentos varían según el trámite específico (registro, renovación, etc.) y la categoría (navegante o terrestre). Algunos documentos comunes incluyen:
- Nota de solicitud con datos personales.
- Ficha Digital de Datos (Foto, Firma y Dígito).
- Fotos carnet.
- Planilla de prontuario de la Prefectura.
- Reconocimiento médico.
- Certificado de antecedentes penales.
- Comprobante de pago del arancel.
- Fotocopia del DNI.
- Certificado de domicilio.
- Certificado de estudios.
- Acta de examen de natación y remo (si corresponde).
- Título original y copia.
- Certificados STCW (si corresponde).
Es importante revisar la lista completa de requisitos según el trámite específico.
Costes y plazos
- Costo: Consultar el Cuadro Tarifario de Aranceles.
- Plazo: 120 días.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Preparar la nota de solicitud indicando el nombre y matrícula de la embarcación.
- Presentar la última Acta de Directorio.
Dónde realizarlo
El trámite se realiza en las dependencias de la Prefectura Naval Argentina (Sección POLINAVE) en todo el país. El horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 hs. Consultar la Guía de Prefecturas del país para encontrar la dependencia más cercana.
Después de hacerlo
Qué sucede después
Una vez completado el trámite, se entregará la Libreta de Embarco habilitada. En algunos casos, se puede otorgar una Cédula de Embarco provisoria o una constancia del expediente iniciado.
Silencio administrativo
Si transcurren 120 días hábiles desde la presentación de la solicitud y no se obtiene respuesta, se considera que el trámite ha sido aprobado (silencio positivo), según el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549.
Ayuda
Para más información, consultar la reglamentación vigente y los requisitos específicos para cada trámite en la página de la Prefectura Naval Argentina.
Descargas
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