Habilitación para consulta del Registro Nacional del Personal de la Navegación

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a las Compañías de Navegación, Empresas Armadoras, Agencias Marítimas y Entidades Sindicales consultar si el Personal de la Navegación se encuentra registrado y/o habilitado, así como sus títulos, refrendos, certificados de suficiencia y reconocimiento médico.

¿Quién puede solicitarlo?

Compañías de Navegación, Empresas Armadoras, Agencias Marítimas y Entidades Sindicales.

Requisitos principales

  • Ser Compañía de Navegación, Empresa Armadora, Agencia Marítima o Entidad Sindical.
  • Designar a una persona para registrarse como usuario.

Duración del trámite

10 días hábiles

Resumen

Este trámite permite a las Compañías de Navegación, Empresas Armadoras, Agencias Marítimas y Entidades Sindicales consultar la información del Personal de la Navegación registrado y habilitado.

Quiénes pueden usar este servicio: Las Compañías de Navegación, Empresas Armadoras, Agencias Marítimas y Entidades Sindicales que designen a una persona para registrarse como usuario.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Acta de Designación de Autoridades.
  • Acta de Directorio/Asamblea.
  • Poder de Representación (persona designada).
  • Carnet habilitante.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. El usuario debe solicitar el alta enviando un correo electrónico con dominio oficial a jefepnav@prefecturanaval.gov.ar, indicando DNI, apellido y nombres, Compañía de Navegación, Empresa Armadora, Agencia Marítima o Entidad Sindical a la que representa, y adjuntando la documentación respaldatoria.
  2. La notificación será enviada al correo electrónico oficial declarado por el usuario, desde donde podrá acceder al portal web: Consulta al Registro Nacional del Personal de la Navegación.

Tiempo estimado: 10 días hábiles.

Información Adicional

  • Costo: Gratuito.
  • Vigencia: Mientras forme parte de la entidad solicitante.
  • Silencio administrativo: Este trámite se rige por el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, con un plazo de 60 días hábiles para su configuración.

Preguntas frecuentes

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