Despacho de embarcaciones deportivas
Información Rápida
Objetivo
Permite a pilotos, patrones o timoneles tramitar el despacho de entrada y salida de embarcaciones deportivas para navegar hacia puertos extranjeros.
¿Quién puede solicitarlo?
Pilotos, patrones o timoneles de embarcaciones deportivas.
Requisitos principales
- Ser piloto, patrón o timonel de la embarcación.
- La Prefectura puede verificar que se cuenten con todos los elementos de seguridad necesarios.
Plazos
La embarcación debe zarpar dentro de las 24 horas posteriores al despacho, de lo contrario, el despacho pierde validez.
Duración del trámite
10 minutos
Resumen
Este trámite permite a los pilotos, patrones o timoneles de embarcaciones deportivas gestionar el despacho para entrar y salir del país en navegaciones marítimas y fluviales con destino a puertos extranjeros.
¿A quién está dirigido?
Este trámite está dirigido a pilotos, patrones o timoneles de embarcaciones deportivas.
¿Qué necesito?
- Formulario Rol de despacho, por triplicado.
- Certificado de matrícula de la embarcación.
- Certificado náutico deportivo.
- Documentos de Identidad de todas las personas que viajen.
¿Cómo hago?
- El trámite debe ser formalizado por el Piloto, Patrón o Timonel ante la dependencia de la Prefectura Naval Argentina.
- Una vez otorgado el despacho por la Prefectura Naval Argentina, la embarcación podrá zarpar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.
- En un puerto de destino nacional, el responsable de la embarcación deberá formalizar el despacho de entrada en la dependencia jurisdiccional, obteniendo la constancia respectiva en los formularios y devolviendo uno de ellos.
- Al regresar al puerto de asiento, se deberá asentar la diligencia de entrada en la misma dependencia, dentro de las veinticuatro (24) horas del arribo.
Nota: En un puerto de destino nacional, el responsable de la embarcación procederá a formalizar el despacho de entrada en la dependencia jurisdiccional. Al regreso, se asentará la diligencia de entrada en la misma dependencia, dentro de las 24 hs. del arribo.
Dónde realizarlo: Se recomienda dirigirse a la Prefectura Jurisdiccional donde posee la amarra de la embarcación.
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
El trámite lleva aproximadamente 10 minutos.
¿Cuál es el costo?
El trámite es gratuito.
Vigencia
El despacho tiene una vigencia de 24 horas. Debe zarpar dentro de las 24 horas de realizado el despacho, de lo contrario, el mismo pierde vigencia.
Silencio administrativo
Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 60 días después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.
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