Baja en rubros

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a personas físicas o jurídicas registradas ante la ANMaC solicitar la baja de sus rubros cuando cesan sus actividades.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas inscriptas en los rubros correspondientes ante la ANMaC.

Requisitos principales

  • Estar inscripto en el rubro que se desea dar de baja.
  • Cesar las actividades correspondientes al rubro.

Plazos

No especificado.

Duración del trámite

Variable, dependiendo de la gestión interna de ANMaC.

Información adicional

Es importante presentar toda la documentación completa para evitar demoras en el trámite.

Resumen

Este trámite permite a personas físicas o jurídicas registradas ante la ANMaC solicitar la baja en aquellos rubros en los que ya no están operando. Si has cesado tus actividades en un rubro específico, debes realizar este trámite para darlo de baja ante la ANMaC.

Lo que necesitas

  • Pago del arancel correspondiente a la solicitud de dictamen jurídico de baja registral: $12.000 (según Res. 204/22).
  • Certificado de inscripción original otorgado por la ANMaC.

Cómo hacerlo

  1. Reúne la documentación necesaria.
  2. Presenta la documentación completa en el Centro de Atención de ANMaC que prefieras.

Preguntas frecuentes

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.