Baja en rubros
Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Objetivo
Permite a personas físicas o jurídicas registradas ante la ANMaC solicitar la baja de sus rubros cuando cesan sus actividades.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas o jurídicas inscriptas en los rubros correspondientes ante la ANMaC.
Requisitos principales
- Estar inscripto en el rubro que se desea dar de baja.
- Cesar las actividades correspondientes al rubro.
Plazos
No especificado.
Duración del trámite
Variable, dependiendo de la gestión interna de ANMaC.
Información adicional
Es importante presentar toda la documentación completa para evitar demoras en el trámite.
Resumen
Este trámite permite a personas físicas o jurídicas registradas ante la ANMaC solicitar la baja en aquellos rubros en los que ya no están operando. Si has cesado tus actividades en un rubro específico, debes realizar este trámite para darlo de baja ante la ANMaC.
Lo que necesitas
- Pago del arancel correspondiente a la solicitud de dictamen jurídico de baja registral: $12.000 (según Res. 204/22).
- Certificado de inscripción original otorgado por la ANMaC.
Cómo hacerlo
- Reúne la documentación necesaria.
- Presenta la documentación completa en el Centro de Atención de ANMaC que prefieras.