Baja de instalaciones
Actualizado el 6 de marzo de 2025
Ver en la web de la administraciónInformación Rápida
Objetivo
Permite a personas físicas o jurídicas registradas ante la ANMaC solicitar la baja de sus instalaciones cuando cesan sus actividades.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas o jurídicas inscriptas ante la ANMaC que cesen sus actividades.
Requisitos principales
- Estar inscripto en el rubro correspondiente ante la ANMaC.
- Cesar las actividades en las instalaciones.
Plazos
No especificado.
Duración del trámite
Variable, depende de la gestión.
Información adicional
La ANMaC puede dar de baja a un Usuario de Explosivos como sanción por infracciones a la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 o por abandono de las instalaciones autorizadas. Esto genera antecedentes desfavorables para el titular.
Resumen
Este trámite permite solicitar la baja de instalaciones ante la ANMaC si sos una persona física o jurídica inscripta y cesaste tus actividades.
¿Qué necesito?
- Nota de solicitud especificando la petición, indicando rubros y documentación que se agrega, firmada por representante legal, con firma debidamente certificada (Disp. 047/01).
- Pago del arancel correspondiente a la solicitud de Baja de Instalaciones $10.000 (Res. 204/22)
- Certificado de habilitación original otorgado por la ANMaC.
- Inspección policial certificando la inexistencia de explosivos en las instalaciones.
- Libro de movimientos de explosivos. En el caso de no poseerlos, nota en carácter de declaración jurada expresando que no los posee
- La ANMaC podrá disponer la baja como Usuario de Explosivos: a) Como sanción, a los infractores a la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429; b) Por el abandono de las instalaciones autorizadas. En ambos supuestos, la medida conformará antecedente desfavorable del titular y/o de los integrantes de sociedades con personería jurídica, a efecto de sus condiciones particulares como futuros usuarios.
¿Cómo hago?
Presentá la documentación completa en el Centro de Atención de ANMaC que prefieras.