Autorización de traslado por propios medios de embarcaciones Mercantes
Información Rápida
Objetivo
Obtener autorización para el traslado de embarcaciones mercantes por medios propios en aguas de jurisdicción nacional, verificando las condiciones técnicas de seguridad y la validez de los certificados de los buques involucrados.
¿Quién puede solicitarlo?
Propietario o titular de la embarcación, agente marítimo, armador o persona designada con poder notarial.
Requisitos principales
- Cumplir con las condiciones técnicas de seguridad.
- Tener los certificados del buque vigentes.
- Abonar el arancel correspondiente.
Plazos
La autorización tiene una vigencia de 60 días hábiles administrativos desde la presentación de la solicitud.
Duración del trámite
12 días hábiles (trámite normal). 8 días hábiles (trámite urgente).
Resumen
Este trámite permite obtener la autorización para trasladar embarcaciones mercantes por sus propios medios en aguas de jurisdicción nacional. Se requiere verificar las condiciones técnicas de seguridad y la validez de los certificados de los buques involucrados.
¿Quién puede usar este servicio?
- Propietario o Titular de la Embarcación
- Agente Marítimo
- Armador
- Persona designada bajo mandato o Poder (Presentar copia de Poder que lo autoriza a efectuar el trámite).
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Nota de solicitud del propietario/armador o tercero autorizado, adjuntando copia de los certificados estatutarios del buque (CNSN), certificado de matrícula e inspecciones relevantes.
- Si el buque tiene inspecciones pendientes que impidan la navegación, deben resolverse antes de la solicitud.
- Documentación que acredite la personería si el trámite lo realiza un tercero (agente marítimo, etc.):
- Nota del titular registral o armador autorizando al agente marítimo a realizar los trámites.
- Certificación de firma ante escribano público.
Costes y plazos
- Abonar el arancel correspondiente según el Cuadro Tarifario de Aranceles, Decreto 2756/75.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Reúne la documentación requerida.
- Abona el arancel correspondiente.
- Presenta la solicitud en las Dependencias Jurisdiccionales de todo el país.
Tiempos de espera
- Trámite Normal: 12 días hábiles desde la recepción de la documentación completa.
- Trámite Urgente: 8 días hábiles desde la recepción de la documentación completa.
Después de hacerlo
Plazos de resolución
- El trámite normal tarda 12 días hábiles, mientras que el trámite urgente se resuelve en 8 días hábiles.
Siguiente pasos
- La autorización tiene una vigencia de 60 días hábiles administrativos desde la presentación de la solicitud.
Ayuda
Silencio administrativo
Este trámite se rige por el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. Si no se recibe respuesta en 12 días hábiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones, se considera que la solicitud ha sido aprobada.