Autorización de traslado a remolque de una embarcación
Información Rápida
Objetivo
Obtener la autorización para trasladar una embarcación (remolque transporte o maniobra) en aguas de jurisdicción nacional, verificando las condiciones técnicas de seguridad y la validez de los certificados de los buques involucrados.
¿Quién puede solicitarlo?
Propietario o titular de la embarcación, agente marítimo, armador o persona designada con poder para realizar el trámite.
Requisitos principales
- La embarcación a ser remolcada debe tener una avería o situación que afecte su navegabilidad por medios propios.
- Se debe contar con un buque remolcador que brinde la fuerza de tracción y cumpla con los requisitos de seguridad.
- Cumplir con todos los requisitos documentales y técnicos exigidos por la Prefectura Naval Argentina.
Plazos
La autorización tiene una vigencia temporal de 60 días hábiles administrativos desde la presentación de la solicitud.
Duración del trámite
El trámite normal tarda 12 días hábiles desde la recepción de la documentación completa. El trámite urgente tarda 8 días hábiles, siempre que se presenten todos los requisitos.
Información adicional
Las compañías radicadas entre Zárate y La Plata pueden presentar el trámite directamente en la División Navegación de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación.
Resumen
Este trámite permite obtener la autorización para trasladar una embarcación (remolque transporte o remolque maniobra) en aguas de jurisdicción nacional. Se requiere verificar las condiciones técnicas de seguridad y la validez de los certificados de los buques involucrados.
Quién puede usar este servicio:
- Propietario o Titular de la Embarcación
- Agente Marítimo
- Armador
- Persona designada bajo mandato o Poder (Presentar copia de Poder que lo autoriza a efectuar el trámite).
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Nota de solicitud del propietario o representante legal.
- Plan de navegación y análisis de riesgo intervenido por un perito naval.
- Certificados estatutarios de los buques involucrados.
- Fotografías actuales del buque a ser remolcado.
- Historial de inspecciones del buque.
- Tratamiento satisfactorio de inspecciones pendientes.
Requisitos previos:
- La embarcación debe tener una avería o situación que impida su navegación por medios propios.
- Contar con un buque remolcador que cumpla con los requisitos de seguridad.
Costes y plazos:
- Consultar el Cuadro Tarifario de Aranceles.
- El trámite normal tarda 12 días hábiles; el urgente, 8 días hábiles.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Presentar la nota de solicitud con la documentación requerida.
- Solicitar y pagar la boleta arancelaria.
Cuándo realizarlo:
Cuando se necesite trasladar por agua un buque averiado o que requiera reparaciones, asistido por otro buque remolcador.
Dónde realizarlo:
En las Dependencias Jurisdiccionales de todo el país.
Las compañías radicadas entre Zárate y La Plata pueden presentar el trámite en la División Navegación de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
Se evalúa la documentación y se otorga la autorización si cumple con los requisitos.
Plazos de resolución:
- Trámite normal: 12 días hábiles.
- Trámite urgente: 8 días hábiles.
Siguientes pasos:
Realizar el traslado de la embarcación según lo autorizado.
Ayuda
Silencio administrativo:
Este trámite se rige por el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549. Si no hay respuesta en 12 días hábiles, se considera aprobado.