Solicitar la nacionalización de productos solicitados de una importación temporal
Información Rápida
Objetivo
Permite nacionalizar productos que fueron importados temporalmente para ser utilizados o transformados en el país.
¿Quién puede solicitarlo?
Usuarios que hayan realizado una importación temporal de productos y necesiten nacionalizarlos para su uso o transformación en Argentina.
Requisitos principales
- Presentar la documentación solicitada.
- Realizar el pago del arancel correspondiente (si aplica).
Plazos
No se mencionan plazos específicos para la presentación de la solicitud.
Duración del trámite
El trámite se resuelve en 1 día hábil tras acreditar el cumplimiento de las condiciones.
Información adicional
Para más detalles, consulta el instructivo disponible en el siguiente enlace: [acá](blank:#https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/instructivo_para_solicitar_la_nacionalizacion_de_productos_solicitados_de_una_importancion_temporal.pdf).
Resumen
Este trámite permite solicitar la nacionalización de productos que fueron importados de forma temporal. Esto significa que la mercadería, inicialmente ingresada al país por un tiempo limitado, puede ser autorizada para permanecer de forma permanente y ser utilizada o transformada en el territorio nacional.
¿Qué necesito?
Para realizar este trámite, necesitarás:
- Copia de la factura.
- Conocimiento de embarque / carta de porte / guía aérea.
- Certificado fitosanitario original (cuando corresponda, solo para el caso de alimentos de Importación temporal).
- Comprobante de pago del arancel vigente correspondiente, gestionado previamente a través del Sistema de Pago Electrónico de ANMAT.
¿Cómo hago?
- Ingresar en la plataforma TAD.
- Completar el formulario y adjuntar la documentación correspondiente.
¿Cuál es el costo?
El trámite es arancelado si se trata de:
- Productos de la categoría Alimentos (Código de arancel 4164).
- Productos de la categoría Envases y Materiales en Contacto con Alimentos (Código de arancel 4165).
Accede a Pago Electrónico y al listado y código de aranceles.
Información complementaria
Para mayor información, accede acá.
Silencio administrativo
Este trámite se rige por el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo para su configuración es de 1 día hábil después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para la autorización.