Solicitar la evaluación de alimentos y bebidas en el marco del artículo 3° del CAA

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Gestionar la solicitud de evaluación de alimentos y bebidas elaborados bajo el artículo 3° del Código Alimentario Argentino (CAA) ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), cuando lo indique la Autoridad Sanitaria Competente (ASC) para obtener el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA).

¿Quién puede solicitarlo?

Personas que necesiten gestionar una solicitud de evaluación de alimentos y bebidas elaborados en el marco del artículo 3° del CAA por indicación de la Autoridad Sanitaria Competente (ASC) para el otorgamiento del Registro Nacional Producto Alimenticio - RNPA.

Requisitos principales

  • Contar con el informe preliminar de la Autoridad Sanitaria Competente (ASC).
  • Poseer el Certificado de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) vigente.
  • Cumplir con los requisitos de documentación técnica del producto.

Duración del trámite

El trámite tiene un plazo de resolución de 20 días hábiles bajo la figura de silencio administrativo positivo.

Información adicional

El trámite se rige por el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio administrativo positivo. Si transcurren 20 días hábiles después de acreditar el cumplimiento de las condiciones, se considera aprobada la autorización.

Resumen

Este trámite permite solicitar al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) la evaluación de alimentos y bebidas elaborados bajo el artículo 3° del Código Alimentario Argentino (CAA), cuando así lo requiera la Autoridad Sanitaria Competente (ASC) para obtener el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA).

¿Qué necesito?

Para realizar este trámite, necesitarás:

  • Informe preliminar de la ASC: Debe justificar la solicitud de evaluación según el artículo 3° del CAA.
  • Certificado de RNE vigente: El Registro Nacional de Establecimiento Titular debe estar al día.
  • Fórmula cuali-cuantitativa: Detalle completo de ingredientes (incluyendo aditivos con su número INS) y sus porcentajes.
  • Proceso de elaboración: Descripción detallada de cada etapa, condiciones de conservación y modo de uso.
  • Especificaciones: Características físico-químicas y microbiológicas del producto.
  • Antecedentes: Normativa internacional o evidencia de comercialización.
  • Rótulo: Proyecto de rótulo ajustado a la normativa vigente.
  • Comprobante de pago: Del arancel correspondiente.

¿Cómo hago?

  1. Acceder a TAD: Ingresa a la plataforma de Trámites a Distancia.
  2. Buscar el trámite: Localiza "Solicitud de evaluación de alimentos y bebidas en el marco del artículo 3° del CAA".
  3. Completar y adjuntar: Rellena el formulario y sube la documentación requerida.

¿Cuál es el costo?

Este trámite tiene un costo asociado. Para abonarlo:

Silencio administrativo

Este trámite se rige por el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549. Si transcurren 20 días hábiles sin respuesta tras acreditar el cumplimiento de los requisitos, se considera aprobado.


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