Solicitar la autorización de mercadería de importaciones temporales
Información Rápida
Objetivo
Obtener la autorización para el ingreso de mercadería bajo el régimen de importaciones temporales, permitiendo su permanencia en el país por un tiempo determinado con la obligación de reexportarla.
¿Quién puede solicitarlo?
Importadores que deseen ingresar mercadería al país bajo el régimen de importación temporal.
Requisitos principales
- Cumplir con la normativa vigente para importaciones temporales.
- Presentar la documentación completa y correcta.
- Realizar el pago del arancel correspondiente.
Plazos
El plazo para la configuración del silencio administrativo positivo es de 1 día hábil después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones.
Duración del trámite
1 día hábil (silencio administrativo positivo)
Información adicional
Para mayor información, consultar el instructivo disponible en: [acá](https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/instructivo_para_solicitar_la_autorizacion_de_mercaderia_de_importaciones_temporales.pdf).
Resumen
Este trámite permite solicitar la autorización para el ingreso de mercadería al país bajo el régimen de importaciones temporales. Esto significa que la mercadería puede permanecer en Argentina por un tiempo determinado, siempre y cuando se reexporte antes de que finalice el plazo.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Copia de la factura.
- Conocimiento de embarque / carta de porte / guía aérea.
- Despacho (provisorio) de importación temporal.
- Comprobante de pago del arancel vigente (código 4071), gestionado a través del Sistema de Pago Electrónico de ANMAT.
Costes
El trámite tiene un arancel asociado. Consultar el listado y código de aranceles y realizar el pago a través de Pago Electrónico.
Cómo hacerlo
Paso a paso
- Ingresar a la plataforma TAD.
- Completar el formulario y adjuntar la documentación requerida.
Información complementaria
Para mayor información, consultar el instructivo disponible acá.
Silencio administrativo
Este trámite se rige por el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo para su configuración es de 1 día hábil después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones.