Solicitar el atributo vegano en productos alimenticios
Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Objetivo
Obtener el reconocimiento oficial para utilizar el atributo "vegano" en el etiquetado de productos alimenticios, asegurando que cumplen con los requisitos establecidos.
¿Quién puede solicitarlo?
El titular de un producto alimenticio que desee utilizar el atributo "vegano" en su rotulado.
Requisitos principales
- Cumplir con los requisitos del artículo 229 del Código Alimentario Argentino.
- Presentar la documentación requerida en formato PDF y firmada.
- En caso de establecimientos con elaboración mixta, contar con procedimientos para evitar la contaminación cruzada.
Plazos
No especificado.
Duración del trámite
30 días hábiles (silencio administrativo positivo)
Resumen
Este trámite permite a los fabricantes de alimentos solicitar la autorización para utilizar el atributo "vegano" en el etiquetado de sus productos. Para ello, deben obtener un reconocimiento oficial de la Comisión Evaluadora para la Autorización de uso del Atributo Vegano en Productos Alimenticios.
Lo que necesitas
Para realizar este trámite, necesitarás:
- Documentación:
- Nota de solicitud para utilización del atributo vegano (PDF editable).
- Declaración jurada que asegure que el alimento se elabora de conformidad con los términos del artículo 229 del Código Alimentario Argentino (PDF editable).
- Documentación relativa al establecimiento (layout de la planta, listado de productos, procedimientos documentados).
- Documentación relativa al producto (certificado de RNPA, especificaciones técnicas, detalle de ingredientes, proyecto de rótulo).
- Constancia de certificación vegana vigente emitida por certificadora reconocida (opcional).
- Costo: El trámite es arancelado y el pago se realiza a través de eRecauda.
Cómo hacerlo
- Ingresar a la plataforma Tramites a Distancia (TAD) y seleccionar “Solicitud para la utilización del atributo vegano en productos alimenticios”.
- Completar el formulario online.
- Adjuntar los documentos requeridos en formato PDF y firmados.
Después de hacerlo
- El plazo para la resolución del trámite es de 30 días hábiles. Si no se recibe respuesta en este plazo, se considera aprobado (silencio administrativo positivo).