Toda droguería habilitada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) destinada al fraccionamiento de drogas, distribución y comercio de productos medicinales al por mayor, preparación de material aséptico y preparaciones oficiales, debe realizar el presente trámite de Reempadronamiento / Reinscripción en el Registro Nacional de Droguerías Habilitadas en forma anual, según lo establece la RESOL-2019-920-APN-SGS#MSYDS y Decreto N° 174/2018 del Ministerio de Salud de la Nación.
Importante
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¿A quién está dirigido?
El titular del Establecimiento o Apoderado
¿Qué necesito?
Completar formulario de solicitud en TAD.
Título de propiedad, contrato de locación o comodato (según el titular sea propietario, locatario o comodatario del inmueble), con firmas certificadas por escribano público de las partes intervinientes. En el caso del contrato de comodato, adjuntar título de propiedad. Tanto el contrato de alquiler como el contrato de comodato, tienen que especificar en sus respectivas cláusulas el destino y el plazo del mismo.
Si el Establecimiento se encuentra en una propiedad sometida al régimen de propiedad horizontal, se debe adjuntar reglamento de copropiedad. (no obligatorio)
Disposición de Habilitación del Establecimiento otorgada por el Ministerio de Salud de la Nación.
Disposición donde consta el alta del Director Técnico actual o número de expediente por donde lo tramita.
Reinscripción en el Registro Nacional de Droguerías Habilitadas con su respectivo certificado de acuerdo con la Resolución Ministerial 1644/2008, otorgada por el Ministerio de Salud de La Nación.
Habilitación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires autenticada ante Escribano Público o copia simple del inicio de trámite.
Certificado de la libre regencia solicitado ante el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires o ante la Autoridad Sanitaria de la jurisdicción que corresponda.(no obligatorio)
En el caso de Personas Jurídicas titulares del Establecimiento adjuntar:
a) Estatuto Social debidamente inscripto en IGJ autenticada por Escribano Público en el que se indique el objeto.
b) Acta de Directorio que designa al Director Técnico autenticada por Escribano Público.
En caso de que la droguería posea vehículo/s de su propiedad para el traslado de la mercadería, deberá presentar copia del título de propiedad del automotor, dando pleno cumplimiento al Artículo 9º de la Resolución Ministerial 1644/2008.(no obligatorio)
Último plano aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación.
Disposición de ANMAT de transito interjurisdiccional de medicamento R7038/ 15 y de Productos In vitro 6052/13 con sus respectivos certificados.(no obligatorio)
Indicar mediante nota días y horarios de funcionamiento e informar si fracciona o no.(no obligatorio)
Clave fiscal nivel 2 o superior de la AFIP o Apoderamiento en trámites a distancia para realizar el registro.
Comprobante de pago.
¿Cómo hago?
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Ingresá al "TAD", identifícate con tu CUIT y Clave Fiscal y busca el trámite seleccionado.
Por consultas, comunicate con:
- Correo electrónico: dnrfysf.farydrog@msal.gov.ar
- Teléfono: 011 4379-9000 int. 4668
- Atención: lunes a viernes de 10 a 13 horas.
¿Cuál es el costo del trámite?
$10000.00
El pago debe efectuarse exclusivamente mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta:
CBU 0110599520000002619804
Banco de la Nación Argentina
Nro. Cuenta: 0000261980
Sucursal: Plaza de Mayo
CUIT: 30546663422
Vigencia
5 años
a partir de la protocolización de la Disposición.