Es el trámite por el cual se habilitan maternidades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
Importante
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¿A quién está dirigido?
El Titular del Establecimiento o Apoderado.
¿Qué necesito?
Nota de solicitud (si el trámite es presencial las firmas de la nota deben estar certificadas).
Título de propiedad, contrato de locación o comodato (según el titular sea propietario, locatario o comodatario del inmueble), con firmas certificadas por escribano público de las partes intervinientes. En el caso del contrato de comodato, adjuntar título de propiedad. Tanto el contrato de alquiler como el contrato de comodato, tienen que especificar en sus respectivas cláusulas el destino y el plazo del mismo.
Si el Establecimiento se encuentra en una propiedad sometida al régimen de propiedad horizontal, se debe adjuntar reglamento de copropiedad.
Plano del establecimiento presentado a CABA o croquis con destinos y medidas, según corresponda, con firma y sello del titular sanitario.
Contrato con empresa de recolección de residuos biopatogénicos y/o factura de último pago. En caso de no generarlos, informarlo mediante nota con firma y sello del profesional médico.
Plancheta de Habilitación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires autenticada ante Escribano Público o constancia de inicio de trámite
Certificado de vacunación de hepatitis B que incluya nombre y apellido del profesional solicitante o serología de laboratorio con resultado reactivo de anticuerpos de superficie contra la Hepatitis B o DECLARACIÓN JURADA DE INMUNIZACIÓN.
Listado completo de profesionales, aclarar por servicios si los hubiera, consignando de cada uno nombre y apellido completo, profesión, especialidad (médicos y odontólogos), número de matrícula, documento, N° de CUIT/CUIL, domicilio particular, teléfono y correo electrónico.
Los establecimientos que posean servicios de radiología, tomografía computada, diagnóstico por imágenes, equipamiento de kinesiología, láser, deberán describir la aparatología y solicitar su habilitación.
Autorización para ejercer de los profesionales no titulares del local, adjuntar la documentación requerida en el instructivo “Autorización para Ejercer”, de la página web del Ministerio Salud de la Nación.
Las Sociedades propietarias de Establecimientos de Salud, deberán cumplimentar el articulo N° 39 de la Ley 17132 (Normas para el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración). Incluir un profesional de salud propietario de acciones. En el caso de Personas Jurídicas, adjuntar:
a) Estatuto Social, debidamente inscripto en IGJ, autenticada por Escribano Público, en el que se indique el objeto.
b) Acta de Directorio que designa al Director Técnico/Médico autenticada por Escribano Público
Comprobante de pago.
Especificaciones:
Actividad en equipo conjunta de médicos habilitados como obstetras por la autoridad sanitaria competente en una proporción no menor del 50% del plantel médico del servicio.
Dirección Médica responsable especializada.
Servicio médico permanente a cargo de especialistas cubriendo las veinticuatro horas del día, uno de ellos deberá estar asignado en forma permanente para la atención de las internadas o las que se presenten ambulatorias y no podrá hacer abandono del establecimiento ni prestar servicios en el quirófano o salas de parto. Este profesional podrá estar acompañado por un médico clínico, como auxiliar.
Contar con internación con un mínimo de doce (12) camas, distribuidas a razón da dos camas por habitación como máximo y servicios sanitarios propios en proporción no menor de uno (1) cada cuatro (4) camas.
Contar con un mínimo de dos (2) consultorios externos con servicios sanitarios propios de uso exclusivo y cuya superficie no sea menor de siete con cincuenta (7,50) metros cuadrados, con sala de espera con servicios sanitarios.
La maternidad deberá contar con un mínimo de una (1) sala de parto (expulsión) y una (1) de pre-parto (dilatación) por las doce (12) primeras camas; para un número mayor de camas deberá contar con una (1) sala de pre-parto por cada diez camas, una (1) sala de pato por cada veinte (20) camas quo su agreguen. La sala de parto tendrá una dimensión mínima de dieciséis (16) metros cuadrados, con lado mínimo de cuatro (4) metros y altura adecuada, con cubaje proporcional y/o ventilación forzada o aire acondicionado.
La maternidad podrá contar opcionalmente con parteras en cuyo caso éstas deberán ajustar su actividad a las normas vigentes para el servicio profesional.
La maternidad deberá contar con un mínimo de un (1) quirófano Independiente de la sala de partos. Cuando se superen las cuarenta (40) camas, y hasta las noventa y nueve (99) camas, deberá agregarse un quirófano más; en caso de llegar a cien (100) camas o más, deberá contar con tres (3) quirófanos.
La maternidad deberá contar con un área exclusiva para la atención, reanimación e Identificación del recién nacido, anexa a la sala de parto.
Deberá contar con un ambiente para la atención lo prematuros, con incubadoras en la proporción da una (1) cada doce (12) camas obstétricas de internación habilitadas, contando con un neonatólogo o pediatra dedicado a neonatología, que cubra la atención de las mismas durante las 24 horas.
Deberá contar con un local separado del anterior, para observación y aislamiento del recién nacido patológico presuntivamente infectado; este sector deberá contar con incubadoras de uso exclusivo.
Deberá contar con una sala para atención y permanencia del recién nacido normal.
El servicio de enfermería se ajustará a las normas enunciadas para Clínica y Sanatorios, contando con personal especializado en obstetricia y neonatología.
Deberá contar con un servicio de laboratorio de análisis clínicos, hemoterapia y radiología que se ajustarán a las normas enunciadas para Clínicas.
Clave fiscal nivel 2 o superior de la AFIP o Apoderamiento en trámites a distancia para realizar el registro.
¿Cómo hago?
1
Ingresá al TAD con CUIT y clave fiscal, seleccioná el trámite "Habilitación de una maternidad" y seguí los pasos allí indicados.
2
Realizar el pago mediante transferencia bancaria.
Por consultas comunicate a:
- Correo electrónico dnrfysf.establecimientos@msal.gov.ar
- Teléfono: 011 4379-9000 int. 4676.
- Atención al público de lunes a viernes de 10 a 13 horas.
¿Cuál es el costo del trámite?
$40600.00
El pago debe efectuarse exclusivamente mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta:
CBU 0110599520000002619804
Banco de la Nación Argentina
Nro. Cuenta: 0000261980
Sucursal: Plaza de Mayo
CUIT: 30546663422