Es el trámite por el cual se habilitan clínicas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
Importante
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¿A quién está dirigido?
El Titular del Establecimiento o Apoderado.
¿Qué necesito?
Nota de solicitud (si el trámite es presencial las firmas de la nota deben estar certificadas).
Título de propiedad, contrato de locación o comodato (según el titular sea propietario, locatario o comodatario del inmueble), con firmas certificadas por escribano público de las partes intervinientes. En el caso del contrato de comodato, adjuntar título de propiedad. Tanto el contrato de alquiler como el contrato de comodato, tienen que especificar en sus respectivas cláusulas el destino y el plazo del mismo.
Si el Establecimiento se encuentra en una propiedad sometida al régimen de propiedad horizontal, se debe adjuntar reglamento de copropiedad.
Plano del establecimiento presentado a CABA o croquis con destinos y medidas, según corresponda, con firma y sello del titular sanitario.
Contrato con empresa de recolección de residuos biopatogénicos y/o factura de último pago. En caso de no generarlos, informarlo mediante nota con firma y sello del profesional médico.
Plancheta de Habilitación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires autenticada ante Escribano Público o constancia de inicio de trámite
Certificado de vacunación de hepatitis B que incluya nombre y apellido del profesional solicitante o serología de laboratorio con resultado reactivo de anticuerpos de superficie contra la Hepatitis B o DECLARACIÓN JURADA DE INMUNIZACIÓN.
Listado completo de profesionales, aclarar por servicios si los hubiera, consignando de cada uno nombre y apellido completo, profesión, especialidad (médicos y odontólogos), número de matrícula, documento, N° de CUIT/CUIL, domicilio particular, teléfono y correo electrónico.
Los establecimientos que posean servicios de radiología, tomografía computada, diagnóstico por imágenes, equipamiento de kinesiología, láser, deberán describir la aparatología y solicitar su habilitación.
Autorización para ejercer de los profesionales no titulares del Centro, adjuntar la documentación requerida en el instructivo “Autorización para Ejercer”, de la página Web del Ministerio de Salud de la Nación.
Las Sociedades propietarias de Establecimientos de Salud, deberán cumplimentar el articulo N° 39 de la Ley 17132 (Normas para el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración). Incluir un profesional de salud propietario de acciones. En el caso de Personas Jurídicas, adjuntar:
a) Estatuto Social, debidamente inscripto en IGJ, autenticada por Escribano Público, en el que se indique el objeto.
b) Acta de Directorio que designa al Director Técnico/Médico autenticada por Escribano Público
Comprobante de pago.
Especificaciones:
Actividad en equipo o conjunta de profesionales acorde con la complejidad, volumen y prestaciones a desarrollar.
Dirección médica responsable.
En el caso de que el establecimiento se dedique a una especialidad, el Director y como mínimo el 50% de los profesionales que la integren deberán contar con el título de la especialidad que caracterice a la Clínica, expedido por la autoridad sanitaria competente.
Contar con internación con un mínimo de doce (12) camas distribuidas en ambientes de cuatro (4) camas como máximo por habitación y de una superficie de siete con cincuenta (7,50) metros cuadrados por cama como mínimo, y un cubaje de veinte (20) metros cúbicos, sin incluir sanitarios ni espacios comunes. La autoridad sanitaria de aplicación, podrá autorizar diferencias o modificaciones del cubije mínimo en aquellos locales que cuenten con ventilación forzada y/o aire acondicionado. Deberá existir una separación por mampara biombo no transparento cada dos camas. Cada cuatro (4) camas, como mínimo deberá contarse con servicios sanitarios propios.
Contar con dos consultorios externos como mínimo equipados con instalaciones, equipos e Instrumental adecuados, acorde con la orientación del servicio y los servicios sanitarios correspondientes de uso exclusivo para dichos consultorios y con sala de espera con sus correspondientes servicios, con características similares a las exigidas a los Centros, en cuanto a superficie mínima.
Servicio de guardia permanente cubriendo las 24 horas del día, constituida por un médico como mínimo, para la atención de los pacientes internados y las urgencias de los consultorios externos; este médico no podrá hacer abandono del establecimiento ni prestar servicios en el quirófano, en caso de su existencia. Si el establecimiento efectúa prestaciones a domicilio, deberá contar con otro profesional. El diagrama de guardia semanal, estará compuesto con una cantidad mínima de 3 médicos para las guardias internas del establecimiento y otros 3 médicos que actuarán en forma alternada para cubrir el servicio domiciliario en caso de que lo hubiere.
La Clínica deberá contar con un personal de enfermería no menos de una (1) enfermera cada doce (12) camas de Internación por turno de ocho (8) horas, una (1) enfermera por cada quirófano habilitado durante los turnos diurnos y no menor de una (1) guardia nocturna activa. En caso de contar con consultorio externo el personal auxiliar de los mismos que desempeñe Funciones en ellos será considerado aparte del número destinado para la internación y quirófano.
En caso de desarrollar actividad quirúrgica deberá contar con quirófanos proporcionados a las camas de internación, con un mínimo de un (1) quirófano para las primeras veinte (20) camas, dos (2) quirófanos entre veinte (20) y sesenta (60) camas y tres (3) quirófanos entre sesenta y un (61) camas y noventa y nueve (99) camas.
En caso de contar con maternidad deberá ajustarse a las disposiciones establecidas para las entidades denominadas "Maternidad". En este caso las salas de parto no serán computadas como quirófano, debiendo guardar independencia de los mismos.
Servicio de radiología que deberá ajustarse a las disposiciones de la Ley 17557 y/o Decreto 842/58, contando con un aparato fijo y otro portátil, como mínimo.
Servicio de Hemoterapia, deberá ser propio e interno y tener reserva de sangre para las emergencias.
La Clínica deberá contar con un laboratorio de análisis clínicos que reunirá las condiciones fijadas por la autoridad sanitaria competente y que será propio e interno.
La Clínica deberá contar con personal Idóneo, profesional y técnico para los servicios auxiliares enunciados anteriormente.
Clave fiscal nivel 2 o superior de la AFIP o Apoderamiento en trámites a distancia para realizar el registro.
¿Cómo hago?
1
Ingresá al TAD con número de CUIT y clave fiscal, seleccioná el trámite "Habilitación de una una clínica" y seguí los pasos allí indicados.
2
Realizar el pago mediante transferencia bancaria.
Por consultas comunicate a:
- Correo electrónico dnrfysf.establecimientos@msal.gov.ar
- Teléfono: 011 4379-9000 int. 4676.
- Atención al público de lunes a viernes de 10 a 13 horas.
¿Cuál es el costo del trámite?
$40600.00
El pago debe efectuarse exclusivamente mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta:
CBU 0110599520000002619804
Banco de la Nación Argentina
Nro. Cuenta: 0000261980
Sucursal: Plaza de Mayo
CUIT: 30546663422