Es el trámite por el cual se habilitan sanatorios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
Importante
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¿A quién está dirigido?
El Titular del Establecimiento o Apoderado.
¿Qué necesito?
Nota de solicitud (si el trámite es presencial las firmas de la nota deben estar certificadas).
Título de propiedad, contrato de locación o comodato (según el titular sea propietario, locatario o comodatario del inmueble), con firmas certificadas por escribano público de las partes intervinientes. En el caso del contrato de comodato, adjuntar título de propiedad. Tanto el contrato de alquiler como el contrato de comodato, tienen que especificar en sus respectivas cláusulas el destino y el plazo del mismo.
Si el Establecimiento se encuentra en una propiedad sometida al régimen de propiedad horizontal, se debe adjuntar reglamento de copropiedad.
Plano del establecimiento presentado a CABA o croquis con destinos y medidas, según corresponda, con firma y sello del titular sanitario.
Contrato con empresa de recolección de residuos biopatogénicos y/o factura de último pago. En caso de no generarlos, informarlo mediante nota con firma y sello del profesional médico.
Plancheta de Habilitación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires autenticada ante Escribano Público o constancia de inicio de trámite
Certificado de vacunación de hepatitis B que incluya nombre y apellido del profesional solicitante o serología de laboratorio con resultado reactivo de anticuerpos de superficie contra la Hepatitis B o DECLARACIÓN JURADA DE INMUNIZACIÓN.
Listado completo de profesionales, aclarar por servicios si los hubiera, consignando de cada uno nombre y apellido completo, profesión, especialidad (médicos y odontólogos), número de matrícula, documento, N° de CUIT/CUIL, domicilio particular, teléfono y correo electrónico.
Los establecimientos que posean servicios de radiología, tomografía computada, diagnóstico por imágenes, equipamiento de kinesiología, láser, deberán describir la aparatología y solicitar su habilitación.
Autorización para ejercer de los profesionales no titulares del Centro, adjuntar la documentación requerida en el instructivo “Autorización para Ejercer”, de la página Web del Ministerio de Salud de la Nación.
Las Sociedades propietarias de Establecimientos de Salud, deberán cumplimentar el articulo N° 39 de la Ley 17132 (Normas para el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración). Incluir un profesional de salud propietario de acciones. En el caso de Personas Jurídicas, adjuntar:
a) Estatuto Social, debidamente inscripto en IGJ, autenticada por Escribano Público, en el que se indique el objeto.:
b) Acta de Directorio que designa al Director Técnico/Médico autenticada por Escribano Público.
Comprobante de pago.
Especificaciones:
Actividad en equipo o conjunta de profesionales que cubran las especialidades básicas. Incluyendo como mínimo clínica, cirugía, pediatría y tocoginecología.
Dirección médica responsable.
En caso de que el establecimiento se dedique a una especialidad, el Director y como mínimo el 50% de los profesionales que la integren, deberán contar con el título de la especialidad que caracterice al Sanatorio, expedido por la autoridad sanitaria competente y el resto de su dotación completarse con los profesionales necesarios para apoyar las necesidades básicas de los Internados.
Contar con internación con un mínimo de cien (100) camas distribuidas de acuerdo con lo fijado por Clínicas anteriormente.
Servicio de guardia permanente cubriendo las 24 horas del día con un mínimo de dos médicos por guardia, uno de ellos con dedicación exclusiva para los Internados, que no podrá prestar servicios en el quirófano. En caso de que el establecimiento cuente con servicios de guardia a domicilio, deberá contar con un profesional dedicado exclusivamente a esa tarea. Deberá además, contar con guardia pasiva de profesionales de las especialidades que practiquen.
Contar con cuatro (4) consultorios externos, como mínimo, equipados con Instalaciones, equipos e Instrumental adecuado y los servicios sanitarios correspondientes de uso exclusivo, con características simulares a las exigidas anteriormente para Centros y Clínicas.
El sanatorio deberá contar con un mínimo de tres (3) quirófanos por las primeras cien (100) camas y un quirófano adicional por cada cincuenta (50) camas subsiguientes.
Servicio de Hemoterapia y banco de sangre con dirección técnica de médico especializado en condiciones de funcionamiento durante las 24 horas.
Servicio de radiología ajustándose a las disposiciones de la Ley 17557 y/o Decreto 842/58, contando como mínimo con un aparato fijo y otro portátil, en condiciones de funcionamiento durante las 24 horas.
Laboratorio de análisis clínicos en las mismas condiciones fijadas para Clínicas en el punto antes detallado, con funcionamiento durante las 24 horas.
Laboratorio de anatomía patológica y patólogo con elementos adecuados e indispensables para efectuar exámenes por congelación.
Servicio de dietistas.
El sanatorio deberá contar con servicios de Maternidad dentro de los requisitos establecidos en el respectivo capítulo.
El sanatorio deberá contar con un área de cuidados intensivos dentro de las disposiciones fijadas en el respectivo capítulo.
El sanatorio deberá disponer de un local para depósito transitorio de cadáveres.
Clave fiscal nivel 2 o superior de la AFIP o Apoderamiento en trámites a distancia para realizar el registro.
¿Cómo hago?
1
Ingresá al TAD con número de CUIT y clave fiscal, seleccioná el trámite "Habilitación de un sanatorio" y seguí los pasos allí indicados.
2
Realizar el pago mediante transferencia bancaria.
Por consultas comunicate a:
- Correo electrónico dnrfysf.establecimientos@msal.gov.ar
- Teléfono: 011 4379-9000 int. 4676.
- Atención al público de lunes a viernes de 10 a 13 horas.
¿Cuál es el costo del trámite?
$54400.00
El pago debe efectuarse exclusivamente mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta:
CBU 0110599520000002619804
Banco de la Nación Argentina
Nro. Cuenta: 0000261980
Sucursal: Plaza de Mayo
CUIT: 30546663422