Habilitación de un instituto sin internación
Información Rápida
Objetivo
Este trámite permite habilitar un instituto sin internación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
¿Quién puede solicitarlo?
El titular del establecimiento y/o persona física o jurídica propietaria del mismo.
Requisitos principales
- Ser el titular del establecimiento y/o persona física o jurídica propietaria del mismo.
- Cumplir con las especificaciones para Institutos según la Resolución 2385/80, que incluyen tareas de investigación, docencia y divulgación, actividad en equipo de profesionales especialistas, director profesional responsable, instalaciones adecuadas, laboratorios de investigación, servicio auxiliar completo, salas de conferencias, publicaciones, archivos de historias clínicas e investigaciones, registro estadístico y cumplir con las condiciones exigidas para Centro Médico (si no cuenta con internación) o Clínicas (si cuenta con internación).
Plazos
No especificado
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
Se recomienda ingresar a la página de Trámites a Distancia (TAD) desde una computadora usando Mozilla Firefox o Google Chrome.
Resumen
Este trámite permite habilitar un instituto sin internación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
Importante: Se recomienda acceder a la página de Trámites a Distancia (TAD) desde una computadora usando Mozilla Firefox o Google Chrome.
¿A quién está dirigido?
Al titular del establecimiento y/o persona física o jurídica propietaria del mismo.
¿Qué necesito?
- Completar formulario de solicitud en TAD.
- Título de propiedad, contrato de locación o comodato (según corresponda) con firmas certificadas por escribano público.
- Si el establecimiento está en propiedad horizontal, adjuntar reglamento de copropiedad.
- Plano del establecimiento presentado a CABA con firma y sello del titular sanitario.
- Contrato con empresa de recolección de residuos biopatogénicos o nota informando no generarlos.
- Plancheta de Habilitación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires autenticada ante Escribano Público o constancia de inicio de trámite.
- Listado completo de profesionales, indicando nombre, apellido, profesión, especialidad (si aplica), número de matrícula, documento, CUIT/CUIL, domicilio particular, teléfono y correo electrónico.
- Si posee servicios de radiología, tomografía computada, diagnóstico por imágenes, equipamiento de kinesiología o láser, describir la aparatología y solicitar su habilitación.
- Adjuntar las planillas de autorización para ejercer de los profesionales con su respectivo pago. Descargar desde el siguiente link: Autorización para ejercer en un establecimiento de Salud. Si son 15 profesionales o más, realizar un listado firmado por el director médico indicando que están inmunizados contra la Hepatitis B.
- Declaración jurada de inmunización del Director médico.
- Contrato con Servicio de Traslado Sanitario con UTIM, ubicado en CABA.
- Si posee página web o red social, tramitar la Autorización de publicidad de actividades del arte curar.
- Si es una sociedad propietaria, cumplir el artículo N° 39 de la Ley 17132. Incluir un profesional de salud propietario de acciones. Adjuntar:
- Estatuto Social, debidamente inscripto en IGJ, autenticada por Escribano Público.
- Acta de Directorio que designa al Director Técnico/Médico autenticada por Escribano Público.
- Comprobante de pago.
Especificaciones
Institutos (Resolución 2385/80):
- Debe ser una entidad que cultive una especialidad realizando tareas de investigación, docencia y divulgación.
- Actividad en equipo de varios profesionales, acreditando en su mayoría carácter de "especialistas".
- Director profesional responsable, acreditando carácter de "especialista".
- Contar con los elementos, instalaciones, instrumental, equipos, etc., adecuados.
- Contar con Laboratorios de Investigación.
- Contar con servicio auxiliar completo.
- Contar con salas de conferencias o de divulgación.
- Realizar publicaciones o divulgación.
- Contar con archivos de historias clínicas de los asistidos.
- Contar con archivos de investigaciones realizadas.
- Contar con registro estadístico, debiendo presentar anualmente una reseña de las actividades cumplidas.
- Si no cuenta con internación, debe reunir las condiciones exigidas para Centro Médico.
- Si cuenta con internación, debe reunir las condiciones exigidas para Clínicas.
¿Cómo hago?
- Ingresá a TAD con CUIT y clave fiscal del propietario del establecimiento de salud a habilitar y seguí los pasos allí indicados.
- Realizar el pago mediante transferencia bancaria.
Por consultas, comunicate a:
- Correo electrónico: [email protected]
- Teléfono: 011 4379-9000 int. 4676
- Atención al público de lunes a viernes de 9 a 13 horas.
¿Cuál es el costo?
$450000.00
El pago debe efectuarse exclusivamente mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta:
CBU 0110599520000002619804 Banco de la Nación Argentina Nro. Cuenta: 0000261980 Sucursal: Plaza de Mayo CUIT: 30546663422
IMPORTANTE: En caso de contar con quirófano, el importe por cada uno es de $360.000.
Vigencia
Hasta que se realice la baja del establecimiento
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