Habilitación de un instituto
Información Rápida
Objetivo
Permite habilitar un instituto dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
¿Quién puede solicitarlo?
El titular del establecimiento y/o persona física o jurídica propietaria del mismo.
Requisitos principales
- Ser titular del establecimiento o persona física/jurídica propietaria.
- Contar con Clave fiscal nivel 2 o superior de AFIP o Apoderamiento en trámites a distancia para realizar el registro.
Plazos
No especificado
Duración del trámite
No especificado
Resumen
Este trámite permite habilitar un instituto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
Importante: Para realizar el Trámite a Distancia (TAD), se recomienda acceder a la página desde una computadora utilizando Mozilla Firefox o Google Chrome.
¿A quién está dirigido?
Este trámite está dirigido al titular del establecimiento y/o persona física o jurídica propietaria del mismo.
¿Qué necesito?
- Formulario online completo en TAD. Para ingresar, elegí la opción "AFIP".
- Título de propiedad, contrato de locación o comodato (según corresponda) con firmas certificadas por escribano público. En caso de comodato, adjuntar título de propiedad. El contrato debe especificar el destino y el plazo.
- Si el establecimiento está en propiedad horizontal, adjuntar el reglamento de copropiedad.
- Plano del establecimiento presentado a CABA con firma y sello del Titular Sanitario:
- Escala 1:100
- Detalle de los ambientes
- Medidas de los ambientes (lineales y de superficie)
- Contrato con empresa de recolección de residuos biopatogénicos o factura del último pago. Si no se generan, informar mediante nota con firma y sello del profesional médico.
- Plancheta de Habilitación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires autenticada ante Escribano Público o constancia de inicio de trámite.
- Declaración Jurada de Inmunización del Director Médico: (https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/declaracion_jurada_de_inmunizacion.pdf)
- Listado completo de profesionales, indicando nombre, apellido, profesión, especialidad (médicos y odontólogos), número de matrícula, documento, N° de CUIT/CUIL, domicilio particular, teléfono y correo electrónico.
- Si el establecimiento posee servicios de radiología, tomografía computada, diagnóstico por imágenes, equipamiento de kinesiología o láser, describir la aparatología y solicitar su habilitación.
- Planillas de Autorización para Ejercer de los Profesionales con su respectivo pago. Descargar desde el siguiente link: (https://www.argentina.gob.ar/servicio/autorizacion-para-ejercer-en-un-establecimiento-de-salud). Si son 15 o más profesionales, realizar un listado con sus datos firmado por el Director Médico, indicando que están inmunizados contra la Hepatitis B.
- Si la sociedad es propietaria del establecimiento, debe cumplimentar el artículo N° 39 de la Ley 17132, incluyendo un profesional de salud propietario de acciones. Adjuntar:
- Estatuto Social, debidamente inscripto en IGJ, autenticado por Escribano Público, indicando el objeto.
- Acta de Directorio que designa al Director Técnico/Médico autenticada por Escribano Público.
- Si posee página web, red social o publicidad gráfica, solicitar su autorización mediante: https://www.argentina.gob.ar/servicio/autorizacion-de-publicidad-de-actividades-del-arte-de-curar
- Comprobante de pago.
Especificaciones para Institutos (Resolución 2385/80):
- Debe ser una entidad que cultive una especialidad, realizando tareas de investigación, docencia y divulgación, pudiendo utilizar funciones asistenciales.
- Actividad en equipo de varios profesionales, en su mayoría "especialistas".
- Director profesional responsable, acreditando ser "especialista".
- Contar con elementos, instalaciones, instrumental y equipos adecuados.
- Contar con Laboratorios de Investigación.
- Contar con servicio auxiliar completo.
- Contar con salas de conferencias o de divulgación.
- Realizar publicaciones o divulgación.
- Contar con archivos de historias clínicas de los asistidos.
- Contar con archivos de las investigaciones realizadas.
- Contar con registro estadístico, presentando anualmente una reseña de las actividades cumplidas.
- Si no cuenta con internación, debe reunir las condiciones exigidas para Centro Médico (https://www.argentina.gob.ar/servicio/habilitacion-de-un-centro-medico).
- Si cuenta con internación, debe reunir las condiciones exigidas para Clínicas (https://www.argentina.gob.ar/servicio/habilitacion-de-una-clinica).
Para ingresar, necesitás Clave fiscal nivel 2 o superior de AFIP o Apoderamiento en trámites a distancia para realizar el registro.
¿Cómo hago?
- Ingresá a TAD con CUIT y clave fiscal del Propietario del establecimiento de salud a habilitar, y seguí los pasos allí indicados.
- Realizá el pago mediante transferencia bancaria.
Para consultas, comunicate a:
- Correo electrónico: [email protected]
- Teléfono: 011 4379-9000 int. 4676
- Atención al público de lunes a viernes de 9 a 13 horas.
¿Cuál es el costo?
$450000.00
En caso de contar con Quirófano, el costo por cada uno es de $360.000.
El pago debe efectuarse exclusivamente mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta:
CBU 0110599520000002619804 Banco de la Nación Argentina Nro. Cuenta: 0000261980 Sucursal: Plaza de Mayo CUIT: 30546663422
Vigencia
Hasta que se realice la baja del Establecimiento.
Descargas
- Declaración jurada de inmunización (25.5 Kb) Descargar archivo
- En caso de tener quirófano: RES 1712/05 (4.4 Mb) Descargar archivo
- En caso de tener quirófano: RES E-116/17 (805.1 Kb) Descargar archivo