Habilitación de un instituto

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite habilitar un instituto dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

¿Quién puede solicitarlo?

El titular del establecimiento y/o persona física o jurídica propietaria del mismo.

Requisitos principales

  • Ser titular del establecimiento o persona física/jurídica propietaria.
  • Contar con Clave fiscal nivel 2 o superior de AFIP o Apoderamiento en trámites a distancia para realizar el registro.

Plazos

No especificado

Duración del trámite

No especificado

Resumen

Este trámite permite habilitar un instituto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

Importante: Para realizar el Trámite a Distancia (TAD), se recomienda acceder a la página desde una computadora utilizando Mozilla Firefox o Google Chrome.

¿A quién está dirigido?

Este trámite está dirigido al titular del establecimiento y/o persona física o jurídica propietaria del mismo.

¿Qué necesito?

  • Formulario online completo en TAD. Para ingresar, elegí la opción "AFIP".
  • Título de propiedad, contrato de locación o comodato (según corresponda) con firmas certificadas por escribano público. En caso de comodato, adjuntar título de propiedad. El contrato debe especificar el destino y el plazo.
  • Si el establecimiento está en propiedad horizontal, adjuntar el reglamento de copropiedad.
  • Plano del establecimiento presentado a CABA con firma y sello del Titular Sanitario:
    • Escala 1:100
    • Detalle de los ambientes
    • Medidas de los ambientes (lineales y de superficie)
  • Contrato con empresa de recolección de residuos biopatogénicos o factura del último pago. Si no se generan, informar mediante nota con firma y sello del profesional médico.
  • Plancheta de Habilitación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires autenticada ante Escribano Público o constancia de inicio de trámite.
  • Declaración Jurada de Inmunización del Director Médico: (https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/declaracion_jurada_de_inmunizacion.pdf)
  • Listado completo de profesionales, indicando nombre, apellido, profesión, especialidad (médicos y odontólogos), número de matrícula, documento, N° de CUIT/CUIL, domicilio particular, teléfono y correo electrónico.
  • Si el establecimiento posee servicios de radiología, tomografía computada, diagnóstico por imágenes, equipamiento de kinesiología o láser, describir la aparatología y solicitar su habilitación.
  • Planillas de Autorización para Ejercer de los Profesionales con su respectivo pago. Descargar desde el siguiente link: (https://www.argentina.gob.ar/servicio/autorizacion-para-ejercer-en-un-establecimiento-de-salud). Si son 15 o más profesionales, realizar un listado con sus datos firmado por el Director Médico, indicando que están inmunizados contra la Hepatitis B.
  • Si la sociedad es propietaria del establecimiento, debe cumplimentar el artículo N° 39 de la Ley 17132, incluyendo un profesional de salud propietario de acciones. Adjuntar:
    • Estatuto Social, debidamente inscripto en IGJ, autenticado por Escribano Público, indicando el objeto.
    • Acta de Directorio que designa al Director Técnico/Médico autenticada por Escribano Público.
  • Si posee página web, red social o publicidad gráfica, solicitar su autorización mediante: https://www.argentina.gob.ar/servicio/autorizacion-de-publicidad-de-actividades-del-arte-de-curar
  • Comprobante de pago.

Especificaciones para Institutos (Resolución 2385/80):

  • Debe ser una entidad que cultive una especialidad, realizando tareas de investigación, docencia y divulgación, pudiendo utilizar funciones asistenciales.
  • Actividad en equipo de varios profesionales, en su mayoría "especialistas".
  • Director profesional responsable, acreditando ser "especialista".
  • Contar con elementos, instalaciones, instrumental y equipos adecuados.
  • Contar con Laboratorios de Investigación.
  • Contar con servicio auxiliar completo.
  • Contar con salas de conferencias o de divulgación.
  • Realizar publicaciones o divulgación.
  • Contar con archivos de historias clínicas de los asistidos.
  • Contar con archivos de las investigaciones realizadas.
  • Contar con registro estadístico, presentando anualmente una reseña de las actividades cumplidas.
  • Si no cuenta con internación, debe reunir las condiciones exigidas para Centro Médico (https://www.argentina.gob.ar/servicio/habilitacion-de-un-centro-medico).
  • Si cuenta con internación, debe reunir las condiciones exigidas para Clínicas (https://www.argentina.gob.ar/servicio/habilitacion-de-una-clinica).

Para ingresar, necesitás Clave fiscal nivel 2 o superior de AFIP o Apoderamiento en trámites a distancia para realizar el registro.

¿Cómo hago?

  1. Ingresá a TAD con CUIT y clave fiscal del Propietario del establecimiento de salud a habilitar, y seguí los pasos allí indicados.
  2. Realizá el pago mediante transferencia bancaria.

Para consultas, comunicate a:

¿Cuál es el costo?

$450000.00

En caso de contar con Quirófano, el costo por cada uno es de $360.000.

El pago debe efectuarse exclusivamente mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta:

CBU 0110599520000002619804 Banco de la Nación Argentina Nro. Cuenta: 0000261980 Sucursal: Plaza de Mayo CUIT: 30546663422

Vigencia

Hasta que se realice la baja del Establecimiento.

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