Es el trámite por el cual se habilitan hasta tres gabinetes para el ejercicio de la profesión de enfermería, podología, kinesiología, fonoaudiología, nutrición y terapia ocupacional y otros, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) Res 2385/8).
Importante
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¿A quién está dirigido?
El Titular del Establecimiento o Apoderado.
¿Qué necesito?
Título de propiedad, contrato de locación o comodato (según el titular sea propietario, locatario o comodatario del inmueble), con firmas certificadas por escribano público de las partes intervinientes.
En el caso del contrato de comodato, adjuntar título de propiedad.
Tanto el contrato de alquiler como el contrato de comodato, tienen que especificar en sus respectivas cláusulas el destino y el plazo del mismo.
(opcional) En el caso de que propiedad se encuentre en condominio se requerirá de la conformidad de los restantes condóminos mediante documento expreso, con certificación de firmas a cargo de escribano público.
(opcional) Si el Establecimiento se encuentra en una propiedad sometida al régimen de propiedad horizontal, se debe adjuntar reglamento de copropiedad.
Plano del establecimiento presentado a CABA o croquis con destinos y medidas, según corresponda, con firma y sello del titular sanitario. La superficie de la sala de espera y la del consultorio deberá cumplir con lo establecido por la Resolución 2385/1980
(opcional) Contrato con la empresa de residuos biopatogénicos del consultorio, vigente. En caso de no generarlos, adjuntar una nota con carácter de declaración jurada firmada por el titular del establecimiento
Certificado de vacunación de hepatitis B expedido por Hospital Público, serología de laboratorio o troquel de la farmacia del profesional (Ley 24151).
(opcional) Si la habilitación es por más de tres consultorios, adjuntar inicio de trámite o plancheta de habilitación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
(opcional) Listado de equipamiento, consignando número de serie, marca y modelo.
Comprobante de pago
(Opcional) En el caso de Personas Jurídicas:
Las Sociedades propietarias de Establecimientos de Salud, deberán cumplimentar el articulo N° 39 de la Ley 17132 (Normas para el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración). Incluir un profesional de salud propietario de acciones. En el caso de Personas Jurídicas, adjuntar:
a) Estatuto Social, debidamente inscripto en IGJ, autenticada por Escribano Público, en el que se indique el objeto
b) Acta de Directorio que designa al Titular o Titulares del Gabinete autenticada por Escribano Público.
Clave fiscal nivel 2 o superior de la AFIP o Apoderamiento en trámites a distancia para realizar el registro.
¿Cómo hago?
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Ingresar al TAD con número de CUIT y clave fiscal.
Por consultas, comunicate a:
- Correo electrónico dnrfysf.establecimientos@msal.gov.ar
- Teléfono: 011 4379-9000 int. 4676
- Atención al público de lunes a viernes de 10 a 13 horas.
¿Cuál es el costo del trámite?
$1340.00
El precio es por consultorio
El pago debe efectuarse exclusivamente mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta:
CBU 0110599520000002619804
Banco de la Nación Argentina
Nro. Cuenta: 0000261980
Sucursal: Plaza de Mayo
CUIT: 30546663422