Es el trámite por el cual se habilitan los servicios ambulatorios diurnos y/o vespertinos, destinados a personas con padecimiento mental y a la comunidad en general, para el desarrollo de emprendimientos laborales con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
Importante
Para hacer el Trámite a Distancia (TAD) se recomienda ingresar a la página desde una CPU a través del Mozilla Firefox o el Google Chrome, no mediante celulares u otros dispositivos móviles porque se han detectado inconvenientes.
¿A quién está dirigido?
Titular del Establecimiento o Apoderado
¿Qué necesito?
Completar formulario de solicitud online en TAD.
Título de propiedad, contrato de locación o comodato (según el titular sea propietario, locatario o comodatario del inmueble), con firmas certificadas por escribano público de las partes intervinientes. En el caso del contrato de comodato, adjuntar título de propiedad. Tanto el contrato de alquiler como el contrato de comodato, tienen que especificar en sus respectivas cláusulas el destino y el plazo del mismo.
Si el Establecimiento se encuentra en una propiedad sometida al régimen de propiedad horizontal, se debe adjuntar reglamento de copropiedad.
Plano del establecimiento presentado a CABA o croquis con destinos y medidas, según corresponda, con firma y sello del titular sanitario.
Plancheta de Habilitación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires autenticada ante Escribano Público o constancia de inicio de trámite.
Certificado de vacunación de hepatitis B que incluya nombre y apellido del profesional solicitante o serología de laboratorio con resultado reactivo de anticuerpos de superficie contra la Hepatitis B o DECLARACIÓN JURADA DE INMUNIZACIÓN.
Adjuntar modelos de protocolos y/o Formularios que se utilizarán en el servicio con firma y sello de los profesionales.
Cronograma de actividades semanal y diario cubriendo las 24 horas, detallando los profesionales o técnicos a cargo.
Autorización para ejercer de los profesionales no titulares del Centro, adjuntar la documentación requerida en el instructivo “Autorización para Ejercer”, de la página Web del Ministerio de Salud de la Nación.
Las Sociedades propietarias de Establecimientos de Salud, deberán cumplimentar el articulo N° 39 de la Ley 17132 (Normas para el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración). Incluir un profesional de salud propietario de acciones. En el caso de Personas Jurídicas, adjuntar: a) Estatuto Social, debidamente inscripto en IGJ, autenticada por Escribano Público, en el que se indique el objeto.: b) Acta de Directorio que designa al Director Técnico/Médico autenticada por Escribano Público
Comprobante de pago
Clave fiscal nivel 2 o superior de la AFIP o Apoderamiento en trámites a distancia para realizar el registro.
¿Cómo hago?
1
Ingresá al trámite Habilitar un emprendimiento socio- productivo con CUIT y clave fiscal, y seguí los pasos allí indicados.
2
Realizar el pago mediante transferencia bancaria.
Por consultas comunicate a:
- Correo electrónico: dnrfysf.establecimientos@msal.gov.ar
- Teléfono: 011 4379-9000 int. 4676.
- Atención al público de lunes a viernes de 10 a 13 horas.
¿Cuál es el costo del trámite?
$2700.00
El pago debe efectuarse exclusivamente mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta:
CBU 0110599520000002619804
Banco de la Nación Argentina
Nro. Cuenta: 0000261980
Sucursal: Plaza de Mayo
CUIT 30546663422
Sujetos exentos de pago: Se encuentran exentos del pago del arancel los Establecimientos Sanitarios Públicos Nacionales, de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y de las Universidades Nacionales - RESOL-2019-463-APN-SGS#MSYDS art 2°