Habilitación de un centro odontológico

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Es el trámite por el cual se habilita un establecimiento asistencial en la categoría de centro odontológico, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (CABA).

Para ser considerado centro médico, se deberá contar con un mínimo de 4 consultorios.

Importante

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¿A quién está dirigido?

El Titular del Establecimiento o Apoderado.

¿Qué necesito?

Completar formulario de solicitud online en el TAD.

Título de propiedad, contrato de locación o comodato (según el titular sea propietario, locatario o comodatario del inmueble), con firmas certificadas por escribano público de las partes intervinientes. En el caso del contrato de comodato, adjuntar título de propiedad. Tanto el contrato de alquiler como el contrato de comodato, tienen que especificar en sus respectivas cláusulas el destino y el plazo del mismo.

Si el Establecimiento se encuentra en una propiedad sometida al régimen de propiedad horizontal, se debe adjuntar reglamento de copropiedad.

Plano del establecimiento presentado a CABA o croquis con destinos y medidas, según corresponda, con firma y sello del titular sanitario. La superficie de la sala de espera y la del consultorio deberá cumplir con lo establecido por la Resolución 2385/1980.

Contrato con empresa de recolección de residuos biopatogénicos y/o factura de último pago. En caso de no generarlos, informarlo mediante nota con firma y sello del profesional médico.

Certificado de vacunación de hepatitis B que incluya nombre y apellido del profesional solicitante o serología de laboratorio con resultado reactivo de anticuerpos de superficie contra la Hepatitis B o DECLARACIÓN JURADA DE INMUNIZACIÓN.

Si la habilitación es por más de tres consultorios o pertenece a una razón social, adjuntar inicio de trámite o plancheta de habilitación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Autorización para ejercer de los profesionales no titulares del local, adjuntar la documentación requerida en el instructivo “Autorización para Ejercer”.

Las Sociedades propietarias de Establecimientos de Salud, deberán cumplimentar el articulo N° 39 de la Ley 17132 (Normas para el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración). Incluir un profesional de salud propietario de acciones. En el caso de Personas Jurídicas, adjuntar:
a) Estatuto Social, debidamente inscripto en IGJ, autenticada por Escribano Público, en el que se indique el objeto.
b) Acta de Directorio que designa al Director Técnico/Médico autenticada por Escribano Público

Comprobante de pago

En caso de disponer de aparatología que requiera habilitación (opcional)

Se adjuntará la documentación requerida para el trámite Habilitación de Equipos de RX y/o Habilitación de Equipos de Láser, según corresponda.

Centro Médico/Odontológico (Resolución 2385/80)

Para obtener la habilitación de establecimientos con la denominación de "Centro", se debe acreditar:

  • Contar con cuatro (4) consultorios como mínimo. Las dimensiones de los consultorios no deberán ser menores de siete con cincuenta (7,50) metros cuadrados, contando con sistemas de ventilación y renovación de aire adecuados.
  • Dirección técnica responsable.
  • Actividad en equipo o conjunto de cuatro (4) profesionales como mínimo.
  • En el caso de que el establecimiento se dedique a una especialidad el director y la mayoría de los profesionales deberán estar reconocidos como especialistas por la autoridad sanitaria competente.
  • No poseer internación.
  • Sala de espera con similares condiciones para las que rigen en consultorios con una superficie de doce (12) metros cuadrados.
  • Un servicio sanitario con acceso desde la sala de espera y otro para uso de profesionales y el personal.
    En caso de tratarse de centros dedicados a tocoginecología, obstetricia, urología o proctología, deberán contar con un servicio sanitario contiguo y de uso exclusivo para cada uno de los consultorios.

Listado completo de profesionales, aclarar por servicios si los hubiera, consignando de cada uno nombre y apellido completo, profesión, especialidad (médicos y odontólogos), número de matrícula, documento, N° de CUIT/CUIL, domicilio particular, teléfono y correo electrónico.

Clave fiscal nivel 2 o superior de la AFIP o Apoderamiento en trámites a distancia para realizar el registro.

¿Cómo hago?

1

Ingresá al trámite Habilitar un Centro odontológico con CUIT y clave fiscal, seguí los pasos allí indicados.

2

Realizar el pago mediante transferencia bancaria.

Por consultas comunicate a:

¿Cuál es el costo del trámite?

$13600.00

El pago debe efectuarse exclusivamente mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta:
CBU 0110599520000002619804
Banco de la Nación Argentina
Nro. Cuenta: 0000261980
Sucursal: Plaza de Mayo
CUIT: 30546663422

Vigencia

  • Hasta que se realice la baja del Centro.

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