Habilitación de un centro de salud mental

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Es el trámite por el cual se habilitan los centros de salud mental, con modalidad atención ambulatoria, hospital de día y centro de día con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

Importante

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¿A quién está dirigido?

El Titular del Establecimiento o Apoderado.

¿Qué necesito?

Completar formulario de solicitud online en el TAD.

Título de propiedad, contrato de locación o comodato (según el titular sea propietario, locatario o comodatario del inmueble), con firmas certificadas por escribano público de las partes intervinientes. En el caso del contrato de comodato, adjuntar título de propiedad. Tanto el contrato de alquiler como el contrato de comodato, tienen que especificar en sus respectivas cláusulas el destino y el plazo del mismo.

Si el Establecimiento se encuentra en una propiedad sometida al régimen de propiedad horizontal, se debe adjuntar reglamento de copropiedad.

Plano del establecimiento presentado a CABA o croquis con destinos y medidas, según corresponda, con firma y sello del titular sanitario.

Contrato con empresa de recolección de residuos biopatogénicos y/o factura de último pago. En caso de no generarlos, informarlo mediante nota con firma y sello del profesional médico.

Certificado de vacunación de hepatitis B que incluya nombre y apellido del profesional solicitante o serología de laboratorio con resultado reactivo de anticuerpos de superficie contra la Hepatitis B o DECLARACIÓN JURADA DE INMUNIZACIÓN.

Si la habilitación es por más de tres consultorios o pertenece a una razón social, adjuntar inicio de trámite o plancheta de habilitación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Autorización para ejercer de los profesionales no titulares del Centro, adjuntar la documentación requerida en el instructivo “Autorización para Ejercer”, de la página Web del Ministerio de Salud de la Nación.

Cronograma de actividades semanal y diario cubriendo las 24 horas, detallando los profesionales o técnicos a cargo.

Adjuntar modelos de protocolos y/o formularios que se utilizarán en el servicio con firma y sello de los profesionales.

Las Sociedades propietarias de Establecimientos de Salud, deberán cumplimentar el articulo N° 39 de la Ley 17132 (Normas para el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración). Incluir un profesional de salud propietario de acciones. En el caso de Personas Jurídicas, adjuntar:
a) Estatuto Social, debidamente inscripto en IGJ, autenticada por Escribano Público, en el que se indique el objeto.
b) Acta de Directorio que designa al Director Técnico/Médico autenticada por Escribano Público

Listado completo de profesionales, aclarar por servicios si los hubiera, consignando de cada uno nombre y apellido completo, profesión, especialidad (médicos y odontólogos), número de matrícula, documento, N° de CUIT/CUIL, domicilio particular, teléfono y correo electrónico.

Los establecimientos que posean servicios de radiología, tomografía computada, diagnóstico por imágenes, equipamiento de kinesiología, láser, deberán describir la aparatología y solicitar su habilitación. – no obligatorio

Comprobante de pago

Plantel profesional mínimo:
  • Atención ambulatoria: director (médico psiquiatra o psicólogo), trabajador social y terapista ocupacional.
  • Centro de día: director (médico psiquiatra o psicólogo), enfermero, trabajador social y terapista ocupacional.
  • Hospital de día: director, enfermero, trabajador social, terapista ocupacional y nutricionista (preferentemente)

Atención ambulatoria
  • Sala de espera: 12 m²
  • Debe contar con 4 consultorios como mínimo.
  • Oficina de coordinación: 7,5 m²
  • Consultorio de atención individual: 7,5 m²
  • Consultorio de atención grupal: 12 m²
  • Salón de usos múltiples: 20 m² para los primeros 12 pacientes, agregando 0,8 m2 por paciente adicional.
  • Sanitario para el personal.
  • Sanitario público adaptado.
  • Depósito de residuos comunes.

Centro de día
  • Debe ajustarse a los requisitos generales de la categoría anterior (atención ambulatoria).
  • Cocina: instalación completa según la funcionalidad del centro (cuyo funcionamiento estará a cargo de un nutricionista).

Hospital de día
  • Debe ajustarse a los requisitos generales de la categoría anterior (centro de día).
  • Comedor: Superficie por usuario de 1,80 m²
  • Estación de enfermería.
  • Depósito de medicamentos.
  • Depósito de residuos comunes y/o biopatogénicos.

Clave fiscal nivel 2 o superior de la AFIP o Apoderamiento en trámites a distancia para realizar el registro.

¿Cómo hago?

1

Ingresá al Trámite Habilitar un centro de salud mental con CUIT y clave fiscal, y seguí los pasos allí indicados.

2

Realizar el pago mediante transferencia bancaria.

La constancia de trámite iniciado no es habilitante para funcionar.

Por consultas, comunicate a:

¿Cuál es el costo del trámite?

$13600.00

El pago debe efectuarse exclusivamente mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta:
CBU 0110599520000002619804
Banco de la Nación Argentina
Nro. Cuenta: 0000261980
Sucursal: Plaza de Mayo
CUIT: 30546663422

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