Habilitación de equipos láser

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Es el trámite para habilitar equipos generadores de Radiación Láser ó IPL, ya sean de uso médico, odontológico, kinesiológico o veterinario u otros de investigación o industriales conforme Resolución 1.271/01 - 1062/10.

Importante

Para hacer el Trámite a Distancia (TAD) se recomienda ingresar a la página desde una CPU a través del Mozilla Firefox o el Google Chrome, no mediante celulares u otros dispositivos móviles porque se han detectado inconvenientes.

¿A quién está dirigido?

El Titular o Apoderado.

¿Qué necesito?

Completar formulario de solicitud online en TAD

Disposición de Habilitación del Establecimiento.

Autorizaciones individuales de uso para cada equipo específico. En caso de no ser el responsable de uso el mismo titular se requiere nota original de designación y aceptación de la responsabilidad de uso firmadas por el titular y/o Director médico o técnico de la Institución y el profesional designado, recordándose que dicho profesional deberá estar debidamente autorizado a ejercer en la institución o consultorio

Planos con el estudio de seguridad y Protección aprobado por Radiofísica Sanitaria.

Comprobante de pago.

Clave fiscal nivel 2 o superior de la AFIP o Apoderamiento en trámites a distancia para realizar el registro.

¿Cómo hago?

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Ingresá al TAD, con Clave Fiscal y número de CUIT, elegí el trámite solicitado y seguí los pasos allí indicados

Por consultas comunicate a:

¿Cuál es el costo del trámite?

Vigencia

Permanente, en tanto no se modifique su instalación original.

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