Certificado de Libre Disponibilidad del Automotor para personas con discapacidad

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Este certificado permite liberar un vehículo adquirido con franquicia impositiva para que pueda ser utilizado por cualquier persona.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas con discapacidad que hayan adquirido un vehículo con franquicia impositiva, o sus herederos en caso de fallecimiento.

Requisitos principales

  • Contar con Clave Fiscal (nivel 2 o superior) de ARCA (Ex AFIP).

Duración del trámite

30 días hábiles

Resumen

Este trámite permite solicitar el Certificado de Libre Disponibilidad del Automotor para personas con discapacidad. Este certificado libera el vehículo del régimen de franquicia impositiva, permitiendo que sea utilizado por cualquier persona.

Quién puede usar este servicio

Personas con discapacidad que hayan adquirido un vehículo con franquicia impositiva, o sus herederos en caso de fallecimiento, pueden solicitar este certificado.

Antes de empezar

Es importante tener en cuenta que el trámite se inicia únicamente a través de la plataforma de Trámites a Distancia.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

Los documentos varían según la causa por la que se solicita el certificado:

  • Por tiempo transcurrido:
    • Declaración jurada indicando la solicitud.
    • Verificación policial del automotor (Formulario 12D).
    • Título del automotor con la leyenda correspondiente.
    • DNI del beneficiario con domicilio actualizado.
    • Si el beneficiario requiere representación, adjuntar la documentación judicial correspondiente.
  • Por agravamiento de la discapacidad:
    • Declaración jurada indicando la solicitud.
    • Certificado Médico original y actualizado.
    • Título del automotor con la leyenda correspondiente.
    • En caso de que la junta médica considere que existe el agravamiento invocado deberá acompañar: verificación policial del automotor Formulario 12D.
  • Por robo, hurto o siniestro del vehículo:
    • Declaración jurada indicando la solicitud y descripción de las circunstancias.
    • Título del automotor con la leyenda correspondiente.
    • Denuncia policial (si corresponde).
    • Constancia de la compañía aseguradora que determine la destrucción total del automotor.
    • Póliza de seguros vigente al momento del siniestro.
    • Si el beneficiario requiere representación, adjuntar la documentación judicial correspondiente.
  • Por fallecimiento del titular:
    • Declaración jurada indicando la solicitud.
    • Nota solicitando la libre disponibilidad firmada por todos los herederos.
    • Partida de defunción.
    • Verificación policial del automotor (Formulario 12D) realizada por un coheredero.
    • Título del automotor con la leyenda correspondiente.
    • Declaratoria de herederos o su testimonio.
    • Libre deuda de patentes y comprobantes de pago posteriores al fallecimiento (si corresponde).
    • DNI de todos los herederos.

Requisitos previos

Costes y plazos

  • El trámite es gratuito.
  • El trámite dura 30 días hábiles.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Reúne los requisitos según la causa por la que solicitas el certificado.
  2. Ingresa a la plataforma Trámites a Distancia (TAD) con tu CUIT/CUIL y Clave Fiscal:
  3. Completa los datos y adjunta la documentación requerida.
  4. Recibirás notificaciones para continuar con el trámite.

Información sobre cada etapa

Cada etapa del trámite se realiza online a través de la plataforma TAD. Recibirás notificaciones sobre el estado de tu solicitud.

Tiempos de espera

El trámite dura 30 días hábiles, dependiendo de la correcta presentación de la documentación.

Después de hacerlo

Qué sucede después

Una vez emitido el certificado, podrás disponer libremente del automotor.

Plazos de resolución

El trámite dura 30 días hábiles.

Siguiente pasos

Una vez que obtengas el Certificado de Libre Disponibilidad, podrás realizar los trámites correspondientes para transferir o vender el vehículo, si así lo deseas.

Ayuda

Contacto

Recursos adicionales

Silencio administrativo

El trámite de Certificado de Libre disponibilidad por tiempo transcurrido se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 60 días hábiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.


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