Autorización de publicidad de actividades del Arte de Curar

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Es el trámite por el cual se autorizan textos de difusión y propaganda de actividades del Arte de Curar, ya sea en soportes papel (gráfica, vía pública, etc) y/o audiovisuales (TV, Radio, Redes Sociales, etc) según lo establecido en el Art. 10º de la Ley Nº 17.132 sobre los anuncios o Publicidad.

Importante: “Los anuncios o publicidad en relación con las profesiones y actividades regladas por la presente ley, las personas que las ejerzan o los establecimientos en que se realicen, deberán ajustarse a lo que la reglamentación establezca para cada profesión o actividad auxiliar.

Todo lo que exceda de nombre, apellido, profesión, título, especialidad y cargos técnicos actuales, registrados y reconocidos por la Secretaría de Estado de Salud Pública; domicilio, teléfono, horas y días de consulta debe ser previamente autorizado por la misma.

En ningún caso podrán anunciarse precios de consulta, ventajas económicas o gratuidad de servicios, exceptuándose a las entidades de bien público.

A los efectos de la presente ley entiéndase por publicidad la efectuada en chapas domiciliarias, carteles, avisos periodísticos, radiales, televisados o cualquier otro medio que sirva a tales fines.

Las direcciones o administraciones de guías, diarios, revistas, radios, canales de televisión y demás medios que sirvan a la publicidad de tales anuncios, que les den curso sin la autorización mencionada, serán también pasibles de las sanciones pecuniarias en el Título VIII de la presente ley.”

Importante

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¿A quién está dirigido?

Titular del Establecimiento o Apoderado

¿Qué necesito?

Completar el formulario de solicitud online en el TAD.

Disposición de Habilitación del Establecimiento.

Disposición de Alta del Director Médico actual

Abonar el arancel al finalizar la carga.

Clave fiscal nivel 2 o superior de la AFIP o Apoderamiento en trámites a distancia para realizar el registro.

¿Cómo hago?

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¿Cuál es el costo del trámite?

$1200.00

El pago impacta dentro de las 72 horas hábiles.
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Vigencia

  • Hasta que el interesado modifique el texto de la publicación autorizada o venza el tiempo propuesto.

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