Autorización de publicidad de actividades del Arte de Curar
Información Rápida
Objetivo
Autorizar la difusión y publicidad de actividades relacionadas con el Arte de Curar en diversos medios, conforme a la Ley Nº 17.132.
¿Quién puede solicitarlo?
Titular del Establecimiento o Apoderado
Requisitos principales
- Ser titular del establecimiento o apoderado.
- Completar el formulario de solicitud online en el TAD.
- Contar con la habilitación del establecimiento.
- Abonar el arancel correspondiente.
- Poseer Clave Fiscal nivel 2 o superior de AFIP o apoderamiento en Trámites a Distancia.
Duración del trámite
No especificado
Resumen
Este trámite permite obtener la autorización para la difusión de publicidad relacionada con actividades del Arte de Curar en diversos medios, como soportes de papel, audiovisuales y redes sociales, según lo establecido en el Art. 10º de la Ley Nº 17.132.
Importante: Se recomienda realizar este trámite a través de una computadora utilizando Mozilla Firefox o Google Chrome, ya que se han detectado inconvenientes al hacerlo desde dispositivos móviles.
¿A quién está dirigido?
Este trámite está dirigido al titular del establecimiento o a su apoderado.
¿Qué necesito?
- Completar el formulario de solicitud online en el TAD (Trámite a Distancia), que tiene carácter de declaración jurada.
- Contar con la Disposición de Habilitación del Establecimiento o el número de expediente correspondiente.
- Abonar el arancel establecido.
- Poseer Clave fiscal nivel 2 o superior de la AFIP o Apoderamiento en trámites a distancia para realizar el registro.
¿Cómo hago?
- Ingresá al TAD con tu clave fiscal y número de CUIT.
Importante:
Dado que el Formulario de Solicitud de Autorización de Publicidad del Arte de Curar es una declaración jurada, solo se analizarán y autorizarán las publicidades que se informen en él. Si tenés más material publicitario (sitios web, redes sociales, folletería, etc.) que no hayas declarado, deberás solicitar su autorización.
Para consultas, podés comunicarte a:
- Correo electrónico: [email protected]
- Teléfono: 011 4379-9000 int. 4676, de lunes a viernes de 10 a 13 horas.
¿Cuál es el costo?
El costo es de $45000.00 por cada sitio web, folletería, material gráfico, etc., que se desee autorizar.
El pago impacta dentro de las 72 horas hábiles.
Este tiempo no puede ser acelerado debido a los tiempos de procesamiento de los pagos. Una vez que el pago se registre, se generará el expediente del trámite.
El pago debe realizarse únicamente en entidades físicas. No se aceptarán pagos efectuados en entidades virtuales (como Mercado Pago, Brubank, Ualá, etc.).
- CBU: 0110599520000002619804 Caja de ahorro
- Cuenta: 2619/80
- Denominación de la Cuenta: M.SALUD-8000/310-RECAUDADORAFF13
- Sucursal: Plaza de Mayo 0085
Vigencia
La autorización es válida hasta que se modifique el texto de la publicación autorizada o hasta que venza el tiempo propuesto.