Inscribir a las entidades religiosas en el Registro Nacional de Cultos (sin incluir a las que profesan la religión Católica Apostólica Romana).
Las organizaciones religiosas comprendidas en la Ley Nº 21.745 podrán gestionar su registro ante el organismo mencionado.
Junto a la iglesia o comunidad religiosa se inscriben tanto la sede central como el lugar de culto central.
- Sede central: domicilio “administrativo” de la iglesia o comunidad religiosa. Podrá coincidir o no, con el lugar de culto.
- Lugar de culto central: lugar donde se practica el culto inscripto.
¿A quién está dirigido?
Cualquier ciudadano.
¿Qué necesito?
1.- Consultar los Requisitos y completar los Formularios.
¿Cómo hago?
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1.- Presentar la documentación completa en la Mesa de Entradas del Registro Nacional de Cultos, Esmeralda 1241 PB, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de Lunes a Viernes en el horario de 8:30 a 13:00 hs.
La mera presentación de la documentación solicitada no autoriza a la iglesia o comunidad religiosa para actuar en el territorio nacional. “Evaluados los elementos de juicio ofrecidos por la solicitante (...) se dispondrá el reconocimiento de la misma para actuar en el territorio de la Nación una vez inscripta.” Decreto 2037/79 art. 4.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito