Dar fe de vida de jubilados y pensionados argentinos en el exterior

Actualizado el 26 de enero de 2020
Ver en la web de la administración

Si tenés residencia fija o provisoria en el exterior, periódicamente tenés que dar fe de vida (supervivencia) para cobrar jubilaciones, pensiones o retiros dentro de los regímenes previsionales de la República Argentina.

Si te suspenden el pago, una vez que como titular o apoderado hayas hecho el trámite de dar fe de vida, te lo reactivarán automáticamente.

¿A quién está dirigido?

A jubilados y pensionados, sus curadores, tutores o apoderados.

¿Qué necesito?

DNI, LC, LE o Pasaporte, o bien documento emitido por la autoridad local que permita acreditar identidad del interesado y constatar su domicilio.

Fotocopia del recibo de haber o del carnet de jubilado/pensionado de la caja de Jubilación o pensión, donde conste el número de beneficiario.

¿Cómo hago?

1

Acercate con la documentación al Consulado que te corresponda, la que será transmitida inmediatamente por vía electrónica a ANSES. Consultá el Listado de Consulados para supervivencia

Esta nueva modalidad es optativa, si querés podés seguir haciéndolo por los canales habituales.

2

En caso de tener como apoderado a una persona física, continúa vigente la obligación de presentar el certificado de supervivencia de la misma forma en que venías haciéndolo hasta hoy.

3

Si designaste un banco como apoderado para cobrar en tu país de residencia, estás eximido de cualquier otro tipo de presentación, sea ante ANSES o ante el banco apoderado.

Tené en cuenta

Si por razones debidamente justificadas te encontrás impedido de asistir en forma personal al Consulado, podés comunicarte telefónicamente a fin de establecer un criterio de excepción para la emisión de tu certificado.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Web del Tramite

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.