Si tenés residencia fija o provisoria en el exterior, periódicamente tenés que dar fe de vida (supervivencia) para cobrar jubilaciones, pensiones o retiros dentro de los regímenes previsionales de la República Argentina.
Si te suspenden el pago, una vez que como titular o apoderado hayas hecho el trámite de dar fe de vida, te lo reactivarán automáticamente.
¿A quién está dirigido?
A jubilados y pensionados, sus curadores, tutores o apoderados.
¿Qué necesito?
DNI, LC, LE o Pasaporte, o bien documento emitido por la autoridad local que permita acreditar identidad del interesado y constatar su domicilio.
Fotocopia del recibo de haber o del carnet de jubilado/pensionado de la caja de Jubilación o pensión, donde conste el número de beneficiario.
¿Cómo hago?
1
Acercate con la documentación al Consulado que te corresponda, la que será transmitida inmediatamente por vía electrónica a ANSES. Consultá el Listado de Consulados para supervivencia
Esta nueva modalidad es optativa, si querés podés seguir haciéndolo por los canales habituales.
2
En caso de tener como apoderado a una persona física, continúa vigente la obligación de presentar el certificado de supervivencia de la misma forma en que venías haciéndolo hasta hoy.
3
Si designaste un banco como apoderado para cobrar en tu país de residencia, estás eximido de cualquier otro tipo de presentación, sea ante ANSES o ante el banco apoderado.
Tené en cuenta
Si por razones debidamente justificadas te encontrás impedido de asistir en forma personal al Consulado, podés comunicarte telefónicamente a fin de establecer un criterio de excepción para la emisión de tu certificado.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito