Realizar una subsanación de trámite de rúbrica de libros ante la Inspección General de Justicia

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite corregir o agregar información faltante en un trámite de rúbrica de libros que se encuentra en curso ante la Inspección General de Justicia (IGJ).

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona o entidad que haya iniciado un trámite de rúbrica de libros ante la IGJ y reciba una vista solicitando subsanaciones.

Requisitos principales

  • Contar con usuario en la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
  • Tener habilitado el servicio TAD a través de AFIP con clave fiscal nivel 2 o superior.

Duración del trámite

El seguimiento del trámite se realiza en el buzón de "Mis Trámites" de TAD.

Resumen

Este trámite permite subsanar errores o agregar información faltante en una solicitud de rúbrica de libros presentada ante la Inspección General de Justicia (IGJ). Las notificaciones sobre los errores u omisiones se realizan a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).

Importante: Se está actualizando el contenido del sitio web en el marco de la implementación de la RG IGJ 15/2024, que reemplaza a la RG IGJ 7/2015. Para más detalles, consultar la normativa.

Lo que necesitas

  • Tener usuario en la plataforma TAD.
  • Tener habilitado el servicio TAD a través de AFIP con clave fiscal nivel 2 o superior.
  • Consultar el instructivo disponible en la sección de descargas.

Cómo hacerlo

  1. Ingresar a TAD: Acceder a TAD.
  2. Subsanar el trámite: Desde el buzón "Mis Trámites", buscar el trámite en curso y realizar las correcciones o agregar la información solicitada.
  3. Completar y confirmar: Visualizar las vistas desde la sección "Tareas Pendientes", completar la subsanación y confirmar el trámite.

Trámite Urgente: Este trámite puede realizarse de manera urgente.

Después de hacerlo

  • El seguimiento del trámite se realiza a través del buzón "Mis Trámites" en TAD.

Costos

Los costos varían según el tipo de sociedad:

  • Sociedades no accionarias:
    • Trámite común: 24 módulos
    • Trámite urgente: 96 módulos
  • Sociedades Accionarias:
    • Trámite común: 32 módulos
    • Trámite urgente: 128 módulos
  • Sociedades sujetas a control estatal permanente (art. 299 ley 19.550):
    • Trámite común: 40 módulos
    • Trámite urgente: 160 módulos

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