Realizar trámite de subsanación de sociedad comercial en la Inspección General de Justicia
Información Rápida
Objetivo
Este trámite permite subsanar o regularizar una sociedad comercial ante la Inspección General de Justicia (IGJ), adaptándola a los requisitos legales vigentes.
¿Quién puede solicitarlo?
Las sociedades comerciales que necesiten regularizar su situación ante la Inspección General de Justicia (IGJ).
Requisitos principales
- Cumplir con los plazos establecidos en el art. 22 de la Ley Nº 19.550.
- La subsanación o transformación de sociedad civil debe ser conforme al art. 185 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. N° 7/15.
- Los profesionales firmantes de las certificaciones, informes e inventarios no deben ser socios, administradores o gerentes de las sociedades involucradas ni estar en relación de dependencia con ellas.
- En caso de inscripción de bienes registrables a nombre de la sociedad subsanada, cumplir con los requisitos del art. 188 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15.
Duración del trámite
Variable, dependiendo del tipo de sociedad y la modalidad del trámite (común o urgente).
Resumen
Este trámite permite presentar la subsanación de una sociedad comercial ante la Inspección General de Justicia (IGJ). Es importante tener en cuenta los plazos establecidos en el art. 22 de la Ley Nº 19.550.
Importante: Se están actualizando los contenidos del sitio web debido a la implementación de la RG IGJ 15/2024, que reemplaza a la RG IGJ 7/2015. Puedes acceder al texto completo de la norma aquí.
Este trámite se realiza de forma presencial.
Lo que necesitas
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Formulario de "Subsanación": Si realizaste la reserva de denominación y está vigente, también debes presentar ese formulario.
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Dictamen de precalificación profesional: Debe ser emitido por un escribano público (si la transformación se realiza por escritura pública) o por un abogado (si se realiza por documento privado). También se requiere un dictamen de un graduado en ciencias económicas. Se debe presentar una copia protocolar (fotocopia de margen ancho de 8 cm) de este dictamen.
El profesional debe informar sobre:
- Mayorías de la Reunión de Socios que decidió la subsanación.
- Cumplimiento del plazo de 60 días para solicitar la inscripción registral.
- Cumplimiento de los recaudos para la constitución de sociedades según el tipo social adoptado.
- Nexo de continuidad jurídica entre la sociedad no constituida regularmente y la que se regulariza.
- Fijación de la sede social.
- Nómina y datos personales del órgano de Administración y Fiscalización.
- Aceptación de cargos y fijación del domicilio especial.
- Cumplimiento de la garantía de los administradores (artículos 76 y 77 de la Resolución IGJ (G) Nº 7/15).
- Cumplimiento de las notificaciones del requerimiento de subsanación.
- Individualización de los socios que votaron en contra de la subsanación y se retiraron.
- Cumplimiento de lo dispuesto por el art. 470 del Código Civil y Comercial.
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Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original: Debe contener el acuerdo de subsanación aprobado por las mayorías establecidas en el art. 25 de la Ley Nº 19.550 y cumplir con los requisitos del art. 184 apartado 1 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. N° 7/15.
El primer testimonio debe contener:
- Transcripción de la reunión de socios en la que se aprobó la subsanación y el balance de subsanación.
- El texto del contrato o estatuto correspondiente al tipo social adoptado, estableciendo el nexo de continuidad jurídica.
- Nombres y datos personales de los socios y miembros de los órganos de administración y fiscalización.
- Características de las acciones, cuotas o participaciones sociales y monto de las tenencias de cada accionista o socio.
- Individualización de los socios que votaron en contra de la subsanación y se retiraron.
- Cumplimiento de lo dispuesto por el art. 470 del Código Civil y Comercial.
Se debe presentar copia simple y protocolar de este documento.
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Balance a la fecha de la subsanación: Debe estar cerrado a una fecha no mayor a un mes de la reunión en que se aprobó la subsanación y firmado por todos los socios que continúan en la sociedad. Se debe presentar copia simple y protocolar.
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Inventario resumido de los rubros del balance de subsanación: Debe estar certificado por contador público, con un informe sobre el contenido de cada rubro principal, el criterio de valuación aplicado y su justificación.
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Constancia de la publicación en el Boletín Oficial: En caso de sociedades por acciones o de responsabilidad limitada, se debe presentar la publicación original, copia certificada notarialmente o copia suscripta por el profesional dictaminante.
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Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios: Si se adopta el tipo de sociedad colectiva, en comandita simple, de capital e industria o de responsabilidad limitada. Si se adopta el de una sociedad por acciones, corresponderá el pago de tasa de constitución.
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Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente: (art. 511 del Anexo A de la Resolución General IGJ N° 7/15).
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Reserva de denominación facultativa: No es vinculante y la aprobación de la nueva denominación social está sujeta al cumplimiento de la normativa vigente.
Cómo hacerlo
- Completá el formulario, descargalo y abonalo.
- Solicitá turno para Mesa General de Entradas, presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada en la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291.
- Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno.
Si sos matriculado/a y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional, tené en cuenta:
- La atención se realiza con turno previo.
- Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación, tanto en su modalidad común como urgente.
Si necesitás asesoramiento, comunicate con el Servicio de relatoría.
Cuál es el costo?
Sociedades no accionarias Trámite común: 24 módulos Trámite urgente: 96 módulos Sociedades por acciones Trámite común: 32 módulos Trámite urgente: 128 módulos