Presentar un oficio librado por juzgados o tribunales provinciales

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite diligenciar un oficio judicial proveniente de juzgados o tribunales de provincias argentinas (excepto la Provincia de Buenos Aires) a la Inspección General de Justicia (IGJ).

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona que necesite diligenciar un oficio judicial de un juzgado o tribunal provincial (excepto los de la Provincia de Buenos Aires) dirigido a la Inspección General de Justicia.

Requisitos principales

  • El oficio debe cumplir con los requisitos del artículo 6 inciso 5 del Anexo “A” de la Resolución General IGJ Nº 15/2024.
  • En caso de solicitar legajo completo o estatuto y modificaciones, se remitirá el instrumento constitutivo, última sede social, última designación de autoridades inscriptas y listado de trámites registrados. Si se necesita información adicional, deberá solicitarse explícitamente mediante un oficio ampliatorio.

Duración del trámite

Variable, dependiendo de la complejidad del oficio.

Información adicional

Los oficios que ordenen inscripciones de transferencias y/o adjudicaciones de participaciones sociales deben presentarse por Mesa General de Entradas de la IGJ, con turno previo y cumpliendo los requisitos del artículo 119 del “ANEXO A” de la RG IGJ 15/2024.

Resumen

Este trámite te permite presentar un oficio judicial dirigido a la Inspección General de Justicia (IGJ) que proviene de un juzgado o tribunal de una provincia argentina (excepto la Provincia de Buenos Aires).

¿Quién puede usar este servicio?

Cualquier persona que necesite diligenciar un oficio judicial de un juzgado o tribunal provincial (excepto los de la Provincia de Buenos Aires) dirigido a la Inspección General de Justicia.

Lo que necesitas

  • Documentos requeridos:
  • Requisitos previos:
    • El oficio debe cumplir con los requisitos del artículo 6 inciso 5 del Anexo “A” de la Resolución General IGJ Nº 15/2024.
    • En caso de solicitar legajo completo o estatuto y modificaciones, se remitirá el instrumento constitutivo, última sede social, última designación de autoridades inscriptas y listado de trámites registrados. Si se necesita información adicional, deberá solicitarse explícitamente mediante un oficio ampliatorio.
  • Costes:
    • La presentación de oficios y medidas cautelares tiene un costo de 4 módulos. Consultá el costo actualizado aquí. Los oficios exentos de pago y los reiteratorios no tienen costo.

Cómo hacerlo

  1. Completá el formulario correspondiente.
  2. Aboná el formulario si corresponde (la exención de pago debe estar indicada en el oficio).
  3. Enviá el oficio y el/los formulario/s a [email protected]. Si el oficio es enviado directamente por el juzgado desde su correo institucional, no se requiere formulario.

Importante: Todo oficio que no se ingrese de la forma indicada o que no cumpla con los requisitos será considerado como no presentado.

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