Presentar la discontinuidad de libros rubricados

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Acreditar ante la Inspección General de Justicia (IGJ) la discontinuación de libros rubricados, generalmente al cambiar a medios electrónicos de registro.

¿Quién puede solicitarlo?

Representantes legales o apoderados de entidades que hayan discontinuado el uso de libros rubricados.

Requisitos principales

  • Presentar la documentación en tiempo y forma.
  • Cumplir con los requisitos específicos según si la presentación es dentro o fuera del plazo establecido.

Plazos

La discontinuación debe acreditarse dentro de los 15 días siguientes a la autorización para el uso de medios electrónicos de registro. Si se presenta fuera de este plazo, se debe iniciar un nuevo trámite.

Duración del trámite

Variable, depende de la gestión interna de la IGJ.

Resumen

Este trámite permite informar a la Inspección General de Justicia (IGJ) sobre la discontinuación del uso de libros rubricados, especialmente cuando se adopta el uso de medios electrónicos para el registro contable. Es importante realizar este trámite dentro de los plazos establecidos para evitar inconvenientes.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

Si la presentación se realiza dentro de los 15 días posteriores a la autorización para usar medios electrónicos:

  • Copia certificada de la/s foja/s donde conste la nota de discontinuación, firmada por el representante legal y el síndico (si corresponde), o acta de constatación notarial.
  • Escrito firmado por el representante legal indicando el motivo de la presentación.
  • Copia de la autorización para el uso de medios mecánicos, ópticos o similares (artículo 61 LGS).

Si la presentación se realiza fuera del plazo de 15 días:

  • Formulario de "Discontinuidad de libros rubricados" (completar, imprimir y abonar). Disponible en: Completar formulario
  • Copia de la autorización emitida por la IGJ según el artículo 61 de la Ley N° 19.550.
  • Copia certificada de la/s foja/s donde conste la nota de discontinuación, firmada por el representante legal y el síndico (si corresponde), o acta de constatación notarial.
  • Escrito firmado por el representante legal indicando el motivo de la presentación.

Costes

El costo del trámite varía según el tipo de entidad. Puedes calcular el costo exacto utilizando la calculadora de módulos de la IGJ.

Plazos

La discontinuación debe acreditarse dentro de los 15 días siguientes a la autorización para el uso de medios electrónicos de registro. Si se presenta fuera de este plazo, se debe iniciar un nuevo trámite.

Cómo hacerlo

Paso a paso

  1. Solicitar turno: Solicitar turno para Mesa de Entradas a través de Pedir turno.
  2. Presentar la documentación: Presentar el formulario y la documentación requerida en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, ubicada en Av. Paseo Colón 291.
  3. Retirar la documentación: Una vez finalizado el trámite, retirar la documentación en Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno.

Ayuda

¿Cómo acceder a TAD?

Si nunca te registraste en Trámites a Distancia (TAD), puedes encontrar información sobre cómo hacerlo aquí: Nunca me registré. ¿Cómo tengo que hacerlo?


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