Presentar estados contables de una fundación

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a las fundaciones inscriptas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentar sus estados contables ante la Inspección General de Justicia (IGJ).

¿Quién puede solicitarlo?

Fundaciones inscriptas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Requisitos principales

  • Estar inscripto como fundación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Presentar la documentación requerida en tiempo y forma.
  • Cumplir con los plazos establecidos para la celebración de la reunión del consejo de administración y la presentación de los estados contables.

Plazos

La reunión del consejo de administración debe celebrarse dentro de los 4 meses posteriores al cierre del ejercicio económico. Los estados contables deben presentarse dentro de los 15 días hábiles posteriores a la celebración de la reunión.

Duración del trámite

No especificado

Resumen

Este trámite permite a las fundaciones presentar sus estados contables ante la IGJ.

Quiénes pueden usar este servicio:

Fundaciones inscriptas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Formulario Presentación de estados contables a término: Completalo, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
  • Copia del acta de la reunión, con indicación de la nómina de los consejeros asistentes.
  • Ejemplar original de los estados contables aprobados, firmados por el representante legal, con informe de auditoría, junto con el inventario anual requerido por el artículo 391 de estas Normas.
  • Informe especial de Contador Público con opinión, respecto del análisis del desarrollo del Plan de Acción Trienal y las Bases Presupuestarias para el ejercicio considerado. Debiendo especificar los ingresos y egresos proyectados en función del plan de actividades, los ingresos y egresos reales que surgen de los estados contables considerados y los desvíos producidos.
  • Informe del Consejo de Administración detallando las razones concretas de los desvíos producidos, con la indicación de las medidas correctivas que se implementarán, en caso de corresponder
  • De corresponder, la información documentada requerida por el artículo 454 de estas Normas:
    • Detalle de las características y cuantía de sus participaciones y el porcentaje que representan en el capital de la sociedad participada.
    • Copias de las actas de los órganos de administración y gobierno y, en su caso, del registro de asistencia a asambleas de la misma.
    • Los mismos elementos indicados en los dos incisos anteriores, en relación con las participaciones indirectas en otras sociedades, cuando éstas impliquen el control interno de hecho o de derecho de las mismas.
    • Información sobre los derechos de usufructo que hayan constituido a favor de terceros, acompañando copia del instrumento de constitución.

Plazos:

Tenés 4 meses desde el cierre del ejercicio económico para celebrar la reunión del consejo de administración, y 15 días hábiles luego de su celebración para presentar los estados contables.

Se considera presentación fuera de término si:

  • Presentas los estados contables luego de los cuatro meses del cierre del ejercicio económico
  • Presentás los estados contables pasados los 15 días de la celebración de la asamblea

En cualquiera de estos dos casos, deberás hacer el trámite con el formulario de “Presentación única de Estados Contables fuera de término" con una nota detallando las razones por las cuales la reunión o la presentación se realiza fuera de término.

Costos:

  • Presentación única de Estados Contables a término: 8 módulos
  • Presentación única de Estados Contables fuera de término: 48 módulos

Calculá el valor del trámite

Cómo hacerlo

  1. Completá el formulario, abonalo y juntá toda la documentación presentada con firma ológrafa del representante legal y el profesional contable.
  2. Solicitá turno para Mesa de Entradas de la Inspección General de Justicia, para presentar toda la documentación.

En el caso de que los estados contables se presenten fuera de término y hayas pagado por el trámite común se te cursará una vista para que abones la diferencia del valor del formulario.

Información complementaria

Art. 442 y 443 - Resolución General 7/2015

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