Presentar el revalúo técnicos de bienes de uso

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a las sociedades presentar la documentación correspondiente al revalúo técnico de sus bienes de uso ante la Inspección General de Justicia (IGJ), cumpliendo con la normativa vigente.

¿Quién puede solicitarlo?

Asociaciones civiles y fundaciones, sociedades no accionarias, sociedades accionarias, contratos asociativos, SRL incluidas en el art. 299 de la Ley Nº 19.550, sociedades extranjeras y sociedades de Capitalización y Ahorro previo.

Requisitos principales

  • Comunicar el revalúo técnico a la IGJ dentro de los 15 días posteriores a la reunión de socios o asamblea de accionistas que lo apruebe.
  • Cumplir con los requisitos establecidos en la RG IGJ N° 09/16.
  • Contar con la aprobación del revalúo por el órgano de administración y la reunión de socios o asamblea de accionistas.
  • Presentar la documentación completa y en regla.

Plazos

La comunicación del revalúo técnico debe realizarse dentro de los 15 días posteriores a la aprobación en la reunión de socios o asamblea de accionistas.

Duración del trámite

Variable, depende de la IGJ

Información adicional

El incumplimiento de los requisitos puede resultar en sanciones.

Resumen

Este trámite permite a ciertas sociedades presentar ante la Inspección General de Justicia (IGJ) la documentación relacionada con el revalúo técnico de sus bienes de uso. El revalúo técnico es una actualización del valor contable de los activos fijos de una empresa, basado en una tasación realizada por un experto independiente.

Quiénes pueden usar este servicio:

  • Asociaciones civiles y fundaciones
  • Sociedades no accionarias
  • Sociedades accionarias
  • Contratos asociativos
  • SRL incluidas en el art. 299 de la Ley Nº 19.550
  • Sociedades extranjeras
  • Sociedades de Capitalización y Ahorro previo

Importante:

La IGJ está actualizando los contenidos del sitio web debido a la implementación de la RG IGJ 15/2024, que reemplaza a la RG IGJ 7/2015. Puedes acceder al texto completo de la nueva norma Accedé al texto completo de la norma

Lo que necesitas

Documentación requerida:

  • Formulario de "Revalúo técnico de bienes" completo y abonado.
  • Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original, con la transcripción de las actas de los órganos de administración y de gobierno que aprueban el revalúo.
    • El acta del órgano de administración debe incluir los fundamentos de la revaluación, el importe total, el valor residual contable, el saldo a contabilizar y la fecha de efectos del revalúo. También debe incluir información sobre el experto designado y la consideración de su informe.
    • El acta de la reunión de socios o de la asamblea de accionistas debe contener la resolución social expresa que aprueba la revaluación.
  • Informe del experto valuador independiente, con su firma legalizada.
  • Informe del síndico o dictamen del auditor (si la sociedad no tiene sindicatura), con su opinión fundada sobre el cumplimiento de los requisitos y la razonabilidad del revalúo.
  • Dictamen de precalificación de graduado en Ciencias Económicas, con su opinión fundada sobre el cumplimiento de los requisitos y el inventario resumido de los bienes revaluados.

Requisitos previos:

  • Comunicar el revalúo técnico a la IGJ dentro de los 15 días posteriores a la reunión de socios o asamblea de accionistas que lo apruebe.
  • Cumplir con los requisitos establecidos en la RG IGJ N° 09/16.

Costos:

Varían según el tipo de entidad. Consultar la calculadora de módulos de la IGJ: Calculá el valor del trámite

Cómo hacerlo

Paso a paso:

  1. Completá el Formulario.
  2. Solicitá un turno a través de la página.
  3. Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291.
  4. Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno.

Después de hacerlo

El incremento del importe contable de un elemento integrante de una clase de bienes de uso como consecuencia de una revaluación deberá acreditarse directamente a una cuenta que se denominará “Saldo por Revaluación”, integrante del patrimonio neto, que se expondrá en el rubro Resultados Diferidos.

El Saldo por Revaluación de un elemento de bienes revaluados, incluido en el patrimonio neto, podrá ser transferido directamente a resultados no asignados cuando se produzca la baja de ese elemento, o en un momento posterior.

El saldo por revaluación no es distribuible ni capitalizable ni podrá destinarse a absorber pérdidas mientras permanezca como tal.

El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución General inhabilitará a la sociedad a contabilizar en el patrimonio neto la revaluación practicada y hará pasible a la sociedad, sus gerentes, directores y síndicos, de las sanciones previstas en las Leyes Nros. 19.550 y 22.315.

Ayuda

Si necesitás recibir asesoramiento comunicate con el Servicio de relatoría.

Enlaces útiles:


Preguntas frecuentes

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
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