Pagar la Tasa de Inspección de Sociedades de Capitalización y Ahorro

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Pagar trimestralmente la Tasa de Inspección de Sociedades de Capitalización y Ahorro, informando el pago mediante boleta de depósito o transferencia bancaria.

¿Quién puede solicitarlo?

Sociedades que administran planes de ahorro previo (por círculos o grupos cerrados, o por ciclo abierto) y planes de capitalización.

Requisitos principales

  • CUIT y Número Correlativo de la Persona Jurídica.
  • Usuario en la plataforma Trámites a Distancia (TAD) de la Persona Jurídica.

Plazos

La tasa debe abonarse al cierre de cada trimestre: 1° trimestre (enero – febrero – marzo): 15 de abril 2° trimestre (abril – mayo – junio): 15 de julio 3° trimestre (julio – agosto – septiembre): 15 de octubre 4° trimestre (octubre – noviembre – diciembre): 15 de enero

Duración del trámite

Variable, depende del trimestre.

Resumen

Este trámite permite a las sociedades de capitalización y ahorro pagar la Tasa de Inspección trimestralmente.

Quiénes pueden usar este servicio:

Sociedades que administran:

  • Planes de ahorro previo por círculos o grupos cerrados.
  • Planes de ahorro previo por círculos cerrados.
  • Planes de ahorro por ciclo abierto.
  • Planes de Capitalización.

Lo que necesitas

  • Documentos requeridos:
    • Formulario del trámite completo y pagado (en PDF).
    • Comprobante de pago de la Tasa de Inspección.
    • Declaración Jurada conforme Art. 14.2.b del Anexo “A”, Resolución IGJ 08/2015.
  • Requisitos previos:
    • CUIT y Número Correlativo de la Persona Jurídica.
    • Usuario en la plataforma Trámites a Distancia (TAD) de la Persona Jurídica.
  • Costes:
    • Equivale al uno por mil (1/oo) del monto total percibido en el trimestre vencido en concepto de recaudación de cuotas comerciales de los contratos celebrados.

Cómo hacerlo

  1. Iniciá el trámite desde el usuario TAD de la Persona Jurídica.
  2. Completá los datos de identificación de la Entidad y del pago de Tasa de Inspección.
  3. Subí el formulario y comprobante de pago del trámite
  4. Adjuntá la copia del comprobante de pago de la Tasa de Inspección.
  5. Adjuntá la Declaración Jurada conforme Art. 14.2.b del Anexo “A”, Resolución IGJ 08/2015.

Finalizá el trámite. Recibirás la confirmación por correo electrónico.

Información complementaria

La tasa de inspección debe abonarse al cierre de cada trimestre:

  • 1° trimestre (enero – febrero – marzo): 15 de abril
  • 2° trimestre (abril – mayo – junio): 15 de julio
  • 3° trimestre (julio – agosto – setiembre): 15 de octubre
  • 4° trimestre (octubre – noviembre – diciembre): 15 de enero

Completar formulario

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