Pagar la Tasa de Inspección de Sociedades de Capitalización y Ahorro
Información Rápida
Objetivo
Pagar trimestralmente la Tasa de Inspección de Sociedades de Capitalización y Ahorro, informando el pago mediante boleta de depósito o transferencia bancaria.
¿Quién puede solicitarlo?
Sociedades que administran planes de ahorro previo (por círculos o grupos cerrados, o por ciclo abierto) y planes de capitalización.
Requisitos principales
- CUIT y Número Correlativo de la Persona Jurídica.
- Usuario en la plataforma Trámites a Distancia (TAD) de la Persona Jurídica.
Plazos
La tasa debe abonarse al cierre de cada trimestre: 1° trimestre (enero – febrero – marzo): 15 de abril 2° trimestre (abril – mayo – junio): 15 de julio 3° trimestre (julio – agosto – septiembre): 15 de octubre 4° trimestre (octubre – noviembre – diciembre): 15 de enero
Duración del trámite
Variable, depende del trimestre.
Resumen
Este trámite permite a las sociedades de capitalización y ahorro pagar la Tasa de Inspección trimestralmente.
Quiénes pueden usar este servicio:
Sociedades que administran:
- Planes de ahorro previo por círculos o grupos cerrados.
- Planes de ahorro previo por círculos cerrados.
- Planes de ahorro por ciclo abierto.
- Planes de Capitalización.
Lo que necesitas
- Documentos requeridos:
- Formulario del trámite completo y pagado (en PDF).
- Comprobante de pago de la Tasa de Inspección.
- Declaración Jurada conforme Art. 14.2.b del Anexo “A”, Resolución IGJ 08/2015.
- Requisitos previos:
- CUIT y Número Correlativo de la Persona Jurídica.
- Usuario en la plataforma Trámites a Distancia (TAD) de la Persona Jurídica.
- Costes:
- Equivale al uno por mil (1/oo) del monto total percibido en el trimestre vencido en concepto de recaudación de cuotas comerciales de los contratos celebrados.
Cómo hacerlo
- Iniciá el trámite desde el usuario TAD de la Persona Jurídica.
- Completá los datos de identificación de la Entidad y del pago de Tasa de Inspección.
- Subí el formulario y comprobante de pago del trámite
- Adjuntá la copia del comprobante de pago de la Tasa de Inspección.
- Adjuntá la Declaración Jurada conforme Art. 14.2.b del Anexo “A”, Resolución IGJ 08/2015.
Finalizá el trámite. Recibirás la confirmación por correo electrónico.
Información complementaria
La tasa de inspección debe abonarse al cierre de cada trimestre:
- 1° trimestre (enero – febrero – marzo): 15 de abril
- 2° trimestre (abril – mayo – junio): 15 de julio
- 3° trimestre (julio – agosto – setiembre): 15 de octubre
- 4° trimestre (octubre – noviembre – diciembre): 15 de enero