Moratoria para la presentación de balances y documentación contable

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permitir que las entidades regularicen la presentación de balances y documentación contable adeudada, evitando sanciones, a través de una moratoria.

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades inscriptas en la Inspección General de Justicia (IGJ) que adeuden la presentación de balances y documentación contable, incluyendo: * Sociedades por acciones. * Sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe determinado en el inciso 2) del artículo 299 de la Ley N° 19.550. * Entidades constituidas en el extranjero inscriptas en los términos del artículo 118, tercer párrafo, de la Ley N° 19.550. * Asociaciones civiles y fundaciones.

Requisitos principales

  • Estar inscripto en IGJ.
  • Adeudar la presentación de estados contables o documentación contable (según Resolución Conjunta N° 5289/2022 IGJ-AFIP) y la comunicación de las asambleas respectivas.
  • La deuda debe corresponder a los últimos 10 ejercicios anuales cerrados hasta el 31 de agosto de 2024.
  • No tener sanción firme de multas por incumplimiento en la presentación de estados contables, a menos que las mismas y las costas generadas hayan sido abonadas.

Plazos

La fecha límite para adherirse a la moratoria es el 31 de diciembre de 2025.

Duración del trámite

Variable, dependiendo de la situación de cada entidad.

Información adicional

Durante la vigencia de la RG IGJ Nº 4/2025 (hasta el 31 de diciembre de 2025), se suspenderán los procedimientos sumariales por falta de presentación de estados contables, salvo por orden judicial o denuncia de terceros. Los procedimientos ya iniciados se archivarán al regularizar la situación.

Resumen

Esta moratoria, establecida por la Resolución General IGJ Nº 4/2025, ofrece a las entidades la oportunidad de regularizar la presentación de balances y documentación contable adeudada, evitando sanciones económicas. El plazo para adherirse vence el 31 de diciembre de 2025.

Quiénes pueden usar este servicio:

Entidades inscriptas en IGJ que adeuden la presentación de estados contables correspondientes a los últimos 10 ejercicios anuales cerrados hasta el 31 de agosto de 2024. Esto incluye:

  • Sociedades por acciones.
  • Sociedades de responsabilidad limitada (con capital según el art. 299 de la Ley N° 19.550).
  • Entidades constituidas en el extranjero (art. 118, tercer párrafo, de la Ley N° 19.550).
  • Asociaciones civiles y fundaciones.

Exclusiones:

Entidades con multas firmes por incumplimiento en la presentación de estados contables, a menos que hayan sido abonadas.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Formularios de presentación (disponibles en "Formularios"):
    • Primer balance adeudado: Formulario PRESENTACIÓN FUERA DE TÉRMINO DE ESTADOS CONTABLES (según el tipo de entidad, debidamente timbrado).
    • Balances adicionales adeudados: Formulario "PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES MORATORIA" (sin costo), uno por cada balance.
  • Estados contables adeudados (con documentación relacionada) de los últimos 10 ejercicios anuales (cerrados desde el 31 de agosto de 2015 hasta el 31 de agosto de 2024).
  • Para fundaciones: reuniones de Consejo de Administración aprobatorias, plan trienal de acción y documentación exigida por el artículo 348 del Anexo A de la Resolución General I.G.J. N° 15/2024.

Costes:

La moratoria no tiene costo en sí misma. Sin embargo, los formularios de presentación fuera de término tienen un costo que varía según el tipo de entidad. Utiliza la calculadora de módulos para IGJ para calcular el costo.

Cómo hacerlo

Presenta los formularios y la documentación en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia (Av. Paseo Colón 291), solicitando turno previamente.

Después de hacerlo

Durante la vigencia de la RG IGJ Nº 4/2025 (hasta el 31 de diciembre de 2025), se suspenderán los procedimientos sumariales por falta de presentación de estados contables, salvo por orden judicial o denuncia de terceros. Los procedimientos ya iniciados se archivarán al regularizar la situación.

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