Inscribir una reforma de reglamento de una entidad civil en la Inspección General de Justicia

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Inscribir una reforma de reglamento de una entidad civil (asociaciones, federaciones, confederaciones, cámaras y fundaciones) en la Inspección General de Justicia.

¿Quién puede solicitarlo?

Asociaciones civiles, federaciones, confederaciones, cámaras y fundaciones con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Requisitos principales

  • La reforma del reglamento debe ser aprobada por asamblea en asociaciones civiles y por el consejo de administración en fundaciones.
  • Las modificaciones deben ser sometidas a la aprobación de la Inspección General de Justicia dentro de los 90 días hábiles de aprobadas.

Plazos

Las modificaciones de reglamentos deben ser sometidas a la aprobación de la Inspección General de Justicia dentro de los noventa (90) días hábiles de aprobadas.

Duración del trámite

Variable, dependiendo de la IGJ.

Información adicional

La Resolución General 07/2015 detalla los artículos específicos para asociaciones civiles (Arts. 409, 411, 414 y 415) y fundaciones (Art. 442).

Resumen

Este trámite permite inscribir una reforma de reglamento de una entidad civil en la Inspección General de Justicia (IGJ). Aplica a asociaciones civiles, federaciones, confederaciones, cámaras y fundaciones con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Importante: Se están actualizando los contenidos del sitio web debido a la implementación de la RG IGJ 15/2024, que reemplaza a la RG IGJ 7/2015. Accedé al texto completo de la norma

¿A quién está dirigido?

Asociaciones civiles y fundaciones.

¿Qué necesito?

  • Formulario de "Reforma de reglamento". Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
  • Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15 emitido por escribano público o por abogado (según la reforma se instrumente mediante escritura pública o instrumento privado, respectivamente).
  • Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado original firmado por el presidente y el secretario de la entidad con los recaudos del inciso 2 del artículo 37 de la Resolución General IGJ N° 7/15, pudiendo utilizar la forma alternativa allí dispuesta -con copias de tamaño normal y protocolar (margen ancho de 8cm.)-, conteniendo la trascripción del acta de la asamblea de la asociación civil o de la reunión del consejo de administración de la fundación en que fue resuelta la modificación del reglamento. Deberán indicarse los folios y datos de rúbrica del libro de actas en que obrare el texto transcripto.
  • Transcripción por separado del texto completo de los artículos modificados, en instrumento privado original -con copias de tamaño normal y protocolar- con la firma del Presidente y el Secretario del órgano de administración de la entidad, salvo que surja del texto del acta de la asamblea de la asociación civil o de la reunión del consejo de administración de la fundación contenida en el instrumento del inciso anterior.
  • La convocatoria a asamblea extraordinaria o reunión del consejo de administración que tenga por objeto el tratamiento de modificaciones a los reglamentos de las entidades, deberá incluir comparativamente los textos vigentes y los proyectos de modificación que se pondrán a consideración. Las notificaciones de las convocatorias que de acuerdo con las disposiciones estatutarias sean efectuadas por circular o por medio fehaciente deberán anexar copia de los textos mencionados o hacer constar expresamente que los textos reformados se hallan a disposición para ser retiradas de la sede social.
  • El nombre de los formularios varía según la categoría de asociación civil:
    • Asociación civil categoría I: AC Categoría I
    • Asociación civil categoría II: AC Categoría II
    • Asociación civil categoría III: AC Categoría III
    • Fundaciones no tiene un nombre específico.

¿Cómo hago?

  1. Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno.
  2. Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno.

Si sos matriculado/a y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:

  • La presentación se realiza con turno previo.
  • Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación. Si tenés alguna consulta y/o reclamo podés escribir a [email protected]

¿Cuál es el costo?

Asociaciones civiles Categoría I: 4 módulos Asociaciones civiles Categoría II: 8 módulos Asociaciones civiles Categoría III: 12 módulos Fundaciones: 8 módulos

Calculá el valor del trámite

Información complementaria

Resolución General 07/2015 Asociaciones civiles: Arts. 409, 411, 414 y 415. Fundaciones: Art. 442


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