Inscribir la transformación - reorganización societaria en la Inspección General de Justicia

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Inscribir la transformación o reorganización societaria en la Inspección General de Justicia (IGJ).

¿Quién puede solicitarlo?

Sociedades que deseen inscribir una transformación o reorganización societaria.

Requisitos principales

  • El acuerdo de transformación debe ser inscripto en el Registro Público dentro de los tres (3) meses de haberse celebrado.
  • Los profesionales firmantes de las certificaciones, informes e inventarios no deben ser socios, administradores o gerentes de las sociedades involucradas ni estar en relación de dependencia con ellas.

Plazos

El acuerdo de transformación debe inscribirse dentro de los 3 meses de celebrado, de lo contrario, caduca.

Duración del trámite

No especificado

Resumen

Este trámite permite inscribir la transformación o reorganización de una sociedad en la Inspección General de Justicia (IGJ).

Importante: Los contenidos del sitio se están actualizando en el marco de la implementación de la RG IGJ 15/2024, que reemplaza a la RG IGJ 7/2015. Consultar el texto completo de la norma.

Este trámite se realiza de forma presencial.

Lo que necesitas

Documentación requerida

  • Formulario: Completar y abonar el formulario de "Reorganización por transformación..." disponible en Formularios IGJ.
  • Dictamen de precalificación profesional: Emitido por escribano público (si la transformación se instrumenta por escritura pública) o abogado (si la transformación se instrumenta por documento privado). También se requiere dictamen de graduado en ciencias económicas. Consultar el detalle del contenido del dictamen en la sección Descargas.
  • Instrumento de transformación: Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original con la transcripción del acuerdo de transformación, cumpliendo con los requisitos del art. 77 de la Ley Nº 19.550 y el art. 170 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15. Debe contener:
    1. Acta de Asamblea o Reunión de Socios que aprobó la transformación y el balance de transformación.
    2. Texto del contrato o estatuto correspondiente al tipo social adoptado.
    3. Nombres y datos personales de los socios y miembros de los órganos de administración y fiscalización.
    4. Características de las acciones, cuotas o participaciones sociales.
    5. Mención expresa de los socios recedentes.
    6. Cumplimiento del art. 470 del Código Civil y Comercial (si aplica).
    7. Registro de Asistencias a Asambleas (si corresponde).
  • Acto constitutivo (si aplica): Si no existe legajo de la sociedad en la IGJ, se debe acompañar copia certificada notarialmente del acto constitutivo y modificaciones.
  • Balance especial de transformación: Firmado por el representante legal y el síndico (si aplica), con informe de auditoría conteniendo opinión.
  • Certificación contable: Debe indicar los libros rubricados y folios donde se halla transcripto el balance de transformación.
  • Inventario resumido: Inventario resumido de los rubros del balance especial de transformación certificado por contador público e informe sobre el origen y contenido de cada rubro principal.
  • Cumplimiento del art. 470 del Código Civil y Comercial (si aplica): Constancia del cumplimiento del art. 470 del Código Civil y Comercial.
  • Publicaciones: Constancia de las siguientes publicaciones:
    1. Aviso de Convocatoria a Asamblea (si aplica).
    2. Aviso Art. 10 de la Ley Nº 19.550 (si el nuevo tipo social es una sociedad por acciones o de responsabilidad limitada).
    3. Aviso de Transformación.
  • Copias: Copia simple y dos juegos de copias protocolares de la documentación indicada.
  • Tasa retributiva de servicios: Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios (si corresponde).
  • Declaración Jurada: Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente.

Requisitos adicionales para sociedades civiles

En caso de adopción de uno de los tipos regulados por la Ley Nº 19.550 por parte de una sociedad civil, se requerirá el acuerdo unánime de sus socios, salvo que el contrato prevea expresamente que podrá decidirse por mayoría.

Cómo hacerlo

  1. Presentación: Presentar el formulario y la documentación en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno.
  2. Retiro: Una vez finalizado, retirarlo por Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno.

Si la presentación se realiza a través del colegio profesional, tener en cuenta:

  • La presentación se realiza con turno previo.
  • Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación.

Consultas y/o reclamos: [email protected]

Cuál es el costo?

  • Sociedades no accionarias: Trámite común: 120 módulos
  • Sociedades por acciones: Trámite común: 120 módulos
  • Sociedades comprendidas art.299 LSC: Trámite común: 120 módulos

Calcular el valor del trámite en calculador de módulos para IGJ.


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