Inscribir la reforma del objeto social de una sociedad comercial en la Inspección General de Justicia

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Inscribir en la Inspección General de Justicia (IGJ) la modificación del objeto social de una sociedad comercial.

¿Quién puede solicitarlo?

Sociedades comerciales que deseen modificar su objeto social.

Requisitos principales

  • Completar el formulario de "Reforma de estatuto..." especificando la reforma del objeto social.
  • Obtener un dictamen de precalificación profesional de un escribano o abogado.
  • Presentar el primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado original con la trascripción del acta de la asamblea que aprobó la reforma.
  • Publicar el aviso de convocatoria a asamblea (si aplica) y el aviso del Art. 10 de la Ley Nº 19.550 (si aplica) en el Boletín Oficial.
  • Pagar la tasa retributiva de servicios (si aplica).

Plazos

No especificado.

Duración del trámite

Variable, dependiendo del tipo de sociedad y la modalidad del trámite (común o urgente).

Información adicional

No se exigirá la unicidad de objeto en sociedades con estatuto social inscripto con anterioridad a la entrada en vigencia de la anterior Resolución General IGJ Nº 7/2005; sin perjuicio de ello no podrán adicionarse actividades si estas no son accesorias y/o complementarias a las ya consignadas. En el caso de que la denominación social haga referencia al objeto social (ej: "La Constructora S.A.") y el nuevo objeto social que se presenta a registración no tenga relación con la misma, deberá evaluarse la necesidad de modificar, asimismo, la denominación social a los fines de lo previsto en el art. 95 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15.

Resumen

Este trámite permite inscribir la modificación del objeto social de una sociedad comercial en la Inspección General de Justicia (IGJ).

Importante: Los contenidos del sitio se están actualizando debido a la implementación de la RG IGJ 15/2024, que reemplaza a la RG IGJ 7/2015. Podés acceder al texto completo de la norma aquí.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Formulario: "Reforma de estatuto..." (disponible en Formularios IGJ). Especificar el tipo de reforma (objeto social) en las observaciones.
  • Dictamen de precalificación profesional: Emitido por escribano público o abogado (copia protocolar). Consultá el detalle de lo que debe contener el dictamen en la sección de Descargas.
  • Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original: Con la trascripción del acta de asamblea, reunión de socios o resolución social que aprobó la reforma (copia simple y protocolar). Cumplir con los requisitos sobre asambleas especiales si corresponde.
  • Constancia de publicaciones:
    • Aviso de Convocatoria a Asamblea (si aplica): Publicación en el Boletín Oficial y, si corresponde, en un diario de mayor circulación general (art. 237 de la Ley Nº 19.550). No se exige si la asamblea fue unánime.
    • Aviso Art. 10 de la Ley Nº 19.550 (si aplica): Publicación en el Boletín Oficial.
  • Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios: Solo para sociedades de personas (sociedades colectiva, en comandita simple y de capital e industria) o de responsabilidad limitada.

Consideraciones importantes

  • No se exigirá la unicidad de objeto en sociedades con estatuto social inscripto con anterioridad a la entrada en vigencia de la anterior Resolución General IGJ Nº 7/2005; sin perjuicio de ello no podrán adicionarse actividades si estas no son accesorias y/o complementarias a las ya consignadas.
  • Si la denominación social hace referencia al objeto social (ej: "La Constructora S.A.") y el nuevo objeto social no tiene relación con la misma, se deberá evaluar la necesidad de modificar la denominación social.

Descripción del Objeto social

i) La enunciación del objeto de la sociedad en el Estatuto o Contrato Social queda cumplimentada con la indicación o descripción de la actividad o actividades que se propone realizar, debiendo omitir toda mención o enumeración de actos jurídicos que le están permitidos realizar conforme normativa vigente. ii) Los constituyentes o la sociedad con posterioridad, en caso de considerarlo necesario, podrán enunciar algún acto jurídico específico de los que la sociedad es capaz por la normativa vigente, sólo si lo enuncian en el artículo del estatuto o cláusula del contrato social que corresponda al órgano de administración o representación. iii) En todos los casos es admisible indicar, dentro de la enunciación del objeto social, las actividades de importación y exportación y la ejecución de mandatos y comisiones.

Actividades complementarias, accesorias y conexas dentro del Objeto Social. Admisibilidad.

Si en el acto constitutivo o mediante reforma del objeto social, se resolviera enunciar alguna actividad que en principio y objetivamente no resultare conexa, accesoria o complementaria del objeto, se admitirá su inclusión en el objeto social si se exponen acabadamente las razones y fundamentos que justifiquen la relación jurídico económica entre dichas actividades, que las conviertan en integrantes del mismo emprendimiento societario:

  • en oportunidad de la constitución: los fundamentos deberán surgir del acto de constitución social o de instrumento complementario con firmas certificadas de la totalidad de socios que conforman el capital social. La fundamentación dada por los socios deberá ser transcripta íntegramente en el dictamen de precalificación legal, debiendo asimismo individualizarse el instrumento y foja del cual surge.
  • en oportunidad de la reforma del objeto: los fundamentos deberán surgir del acto societario por el cual se aprueba la reforma del objeto social, receptado en la correspondiente acta de asamblea o reunión de socios objeto de inscripción o de instrumento complementario con firmas certificadas de la totalidad de socios que conforman el capital social. La fundamentación dada por los socios deberá ser transcripta íntegramente en el dictamen de precalificación legal, debiendo asimismo individualizarse el instrumento y foja del cual surge.

Inclusión de actividad complementaria, accesoria y/o conexa en el Objeto Social por cumplimiento de convenio celebrado con autoridad del Poder Ejecutivo Nacional

Si al constituir una sociedad o, con posterioridad, los socios deciden incluir una actividad dentro del objeto social a los fines de cumplir con un convenio celebrado con el Poder Ejecutivo Nacional, será requisito acompañar el instrumento rubricado por la sociedad y la autoridad competente, en original o copia certificada, a los fines de la registración del objeto social. En el dictamen de precalificación legal deberá especificarse la actividad que se incluye en el objeto social, individualizando el instrumento del que surja el acuerdo con el Poder Ejecutivo Nacional.

Cómo hacerlo

  1. Presentá el formulario y la documentación en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, solicitando turno previamente.
  2. Retirá la documentación una vez finalizado el trámite en la misma dirección, también con turno previo.

Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:

  • La presentación se realiza con turno previo.
  • Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación, tanto en su modalidad común como urgente.

Cuál es el costo?

  • Sociedades no accionarias
    • Trámite común: 18 módulos
    • Trámite urgente: 72 módulos
  • Sociedades por acciones
    • Trámite común: 28 módulos
    • Trámite urgente: 112 módulos
  • Sociedades comprendidas art.299 LSC
    • Trámite común: 36 módulos
    • Trámite urgente: 144 módulos

Calculá el valor del trámite aquí.

Ayuda

Si tenés alguna consulta y/o reclamo podés escribir a [email protected]

Descargas

  • Qué debe contener el dictamen de reforma del objeto social de una sociedad comercial (196.5 Kb) Descargar archivo

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