Individualización y rúbrica de libros especiales

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a iglesias, consorcios, personas humanas no empresarias y sociedades de la sección IV inscribir y rubricar libros en la Inspección General de Justicia (IGJ).

¿Quién puede solicitarlo?

Iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas; consorcios de propiedad horizontal, personas humanas no empresarias y sociedades de la Sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades, todas con domicilio en CABA.

Requisitos principales

  • Ser una iglesia, confesión, comunidad o entidad religiosa; consorcio de propiedad horizontal, persona humana no empresaria o sociedad de la Sección IV de la Ley General de Sociedades.
  • Tener domicilio en CABA.
  • Contar con un escribano matriculado en CABA.
  • Tener habilitado el servicio Trámites a Distancia (TAD) con clave fiscal nivel 2 o superior, o Mi Argentina.

Duración del trámite

Variable, depende de la IGJ

Información adicional

Para más detalles, consultar la <a href="blank:#/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-15-2024-401548/actualizacion">RG IGJ Nº 15/2024</a>.

Resumen

Este trámite permite solicitar la rúbrica de libros ante la Inspección General de Justicia (IGJ). La RG IGJ 15/2024 permite a entidades religiosas, consorcios, personas humanas no empresarias y sociedades de la sección IV acceder voluntariamente a la inscripción y rúbrica de libros.

Quién puede usar este servicio

  • Iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas.
  • Consorcios de propiedad horizontal.
  • Personas humanas no empresarias (tutores, curadores, administradores de regímenes de bienes especiales, auxiliares de la justicia, etc.).
  • Sociedades de la Sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades.

Todas las entidades deben tener domicilio en CABA.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Formulario IGJ "OTRAS MATRICULAS LIBRO VII RES GRAL 15/2024 (EXCLUSIVO TAD)” y su comprobante de pago.
  • Modelo de nota de solicitud dispuesto por IGJ.
  • Formulario de solicitud de rúbrica de libros (generado mediante el trámite TAD).

Requisitos previos

  • Tener habilitado el servicio Trámites a Distancia a través de AFIP/ARCA utilizando clave fiscal nivel 2 o superior o Mi Argentina.
  • El trámite debe ser solicitado por un escribano matriculado en CABA.

Costes

  • Solicitud de individualización y rúbrica de libros (formulario TAD): Trámite común: 6 módulos.
  • Formulario “OTRAS MATRICULAS LIBRO VII RES GRAL 15/2024” (formulario IGJ): Trámite común: 12 módulos; Trámite urgente: 48 módulos.

Consultá el valor actualizado en la calculadora de módulos de IGJ.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Completar formulario IGJ: Ingresá al Sistema de Formularios Digitales de IGJ. Seleccioná el tipo de entidad, buscá y seleccioná el trámite “OTRAS MATRICULAS LIBRO VII RES GRAL 15/2024 (EXCLUSIVO TAD)”. Completá los datos, generá el pdf., imprimilo y abonalo. Tanto el formulario como el comprobante de pago deberás adjuntarlo a TAD.
  2. Completar modelo de nota: Accedé al modelo de nota correspondiente, completalo e imprimilo. La misma deberá ser firmada y sellada por el escribano actuante. Esta nota también deberás adjuntarla a TAD:
  3. Iniciar trámite en TAD: Ingresá en la Plataforma TAD e iniciá una solicitud de individualización y rúbrica de libros. Completá los datos que te solicite el sistema. Adjuntá el formulario que abonaste, con su correspondiente comprobante de pago, y la nota de solicitud firmada y sellada. Aboná el trámite.
  4. Notificaciones: Las notificaciones y las observaciones que puedan surgir, serán enviadas a la casilla del usuario TAD que solicitó el trámite.

Información sobre cada etapa

Tené en cuenta que, una vez finalizado el trámite, recibirás dos notificaciones. Una correspondiente a la rúbrica, y otra correspondiente a la registración.

Después de hacerlo

Qué sucede después

Recibirás notificaciones sobre la rúbrica y la registración en tu casilla de TAD.

Ayuda

Información complementaria

Para mayor información consultá la RG IGJ Nº 15/2024

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