Declarar mensualmente las obras editadas
Información Rápida
Objetivo
Este trámite es obligatorio para todas las editoriales, estén o no inscriptas en la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), según lo establece el Dec. 16697/59. Deben declarar mensualmente, hayan o no editado obras.
¿Quién puede solicitarlo?
Editoriales de obras literarias.
Requisitos principales
- Ser una editorial de obras literarias.
Plazos
Declaración mensual obligatoria.
Duración del trámite
30 días
Información adicional
Si tenés alguna duda, comunicate con la Dirección Nacional de Derecho de Autor: * Por teléfono: (+54 11) 4124-7200. * Por correo electrónico: <a href="mailto:inspecciones_dnda@jus.gob.ar"><span>[email protected]</span></a>.
Resumen
Este trámite permite a las editoriales declarar mensualmente las obras que han editado. Es un trámite obligatorio según el Decreto 16697/59, independientemente de si la editorial está inscripta en la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA).
¿Quién puede usar este servicio?
Editoriales de obras literarias.
Lo que necesitas
- Comprobante de pago del trámite ($450).
- DNI o pasaporte.
Cómo hacerlo
- Ingresá a TAD y buscá "Declaración Jurada de obras editadas".
- Subí la documentación requerida.
- Obtendrás una constancia de trámite al finalizar.
Después de hacerlo
La declaración tiene una vigencia de 30 días.
Ayuda
- Teléfono: (+54 11) 4124-7200
- Correo electrónico: [email protected]